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  Artículo especial nº 28
 

 

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Revista Electrónica de Medicina Intensiva
Artículo nº A28. Vol 5 nº 3, marzo 2005.
Comentario: Ricardo Abizanda Campos

 

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Cuidados Intensivos y Cuidados Paliativos

Comentario al artículo de Juan López Messa: "Cuidados Intensivos y Cuidados Paliativos: más próximos que lejanos" [REMI 2005; 5 (3): A28].

Me gustaría hacer algún comentario, no polémico, sobre el artículo 28, aparecido en 5 (3) 2005 de REMI, que firma J. López Messa y en el que el autor trata de establecer una aproximación a los conceptos de Medicina Crítica (Cuidados Intensivos) y Medicina Paliativa (Cuidados Paliativos).

El primero de mis comentarios quiere destacar las diferencias semánticas entre Cuidados Intensivos y Cuidados Paliativos. Ni que decir tiene que son dos conceptos intrínsecamnte contrapuestos. Desde hacer todo lo posible, a hacer todo lo adecuado, limitanto lo no posible. Literatura aparte, a mí me asusta la idea de que pueda considerarse intercambiable el concepto asistencial de la Medicina Intensiva y el de la Medicina Paliativa. Complementarios sí son, evidentemente; pero la segunda entra en juego cuando la primera no está indicada o ha alcanzado sus limites razonables. No puede, por lo tanto plantearse que ninguna sustituya a la otra, sino que tienen aplicaciones diferenciadas (que no distintas), basadas en dos "timings" distintos de entender y plantear la actuación asistencial sobre un enfermo en concreto.

Cosa distinta es que se quiera hacer, ni remotamente sinónimas, una cosa y la otra.

Yo creo (sé) que Juan López Messa, no quería decir nada contrario a ésto, pero me preocupa que alguien quiera entenderlo de otra forma.

Segundo comentario. Asimilar el concepto de LET a la posibilidad de indicar un ingreso en una Unidad de Cuidados Paliativos, es punto menos que inapropiado. La limitación de esfuerzo asistencial (LET) que debe siempre mantener los cuidados mínimos asociados a preservar la dignidad, confort y sedoanalgesia del paciente (Abizanda y col., 1994) no tiene que ser planteada en función de una ubicación. La indicación de LET tiene unas bases científico-profesionales ineludibles, y demostrables, y unos aspectos de acuerdo y corresponsabilización con los pacientes (o sus familiares y allegados) que forman parte inseparable de un proceso asistencial unitario. Hasta ahora, la evidencia demuestra que cuando se decide la LET en UCI (en cualquiera de sus formas, no instaurar, retirar o acortar el proceso de muerte) los tiempos transcurridos desde que la decisión se hace operativa hasta que sobreviene el fallecimiento del paciente, es hoy por hoy de 1 a 2 días de mediana. Ante esa perspectiva, y habiéndose decidido, pactado y establecido la LET en el ámbito de UCI, ¿un traslado a una Unidad de paliativos, no es como quitarse el problema de la vista?.

Establecida la indicación, estrategia y logística (forma de realización) de la decisión, compete al profesional responsable velar por su cumplimiento.

Cosa distinta es la LET que se plantea como decisión electiva ante una situación deteriorada, de mal pronóstico, que dudosamente tendrá una resolución favorable. Un ejemplo para aclararnos, la decisión de NO realizar ventilación invasiva, y consiguiente intubación traqueal, en respiratorios crónicos inveterados, reagudizados, con multiples descompensaciones y "pases por máquina". Es razonable que en este tipo de pacientes, se establezca LET de tipo "WH" (no instaurar) y se les conceda el beneficio de la ventilación no invasiva, y si fracasa, "se acabó". En estas circunstancias, estamos asistiendo a situaciones de LET indicada, pactada y establecida, que se siguen de alta de UCI y traslado a planta, porque los pacientes responden favorablemente a la ventilación no invasiva.

Estos casos son distintos de los que he tratado de describir al principio, pero tampoco son subsidiarios de ingreso en unidades de paliativos.

Tercer comentario. Las circunstancias del caso denunciado en la prensa (denuncia anónima que se ha saldado con la puesta en entredicho de personas concretas con nombres conocidos) es cuanto menos que penoso. Podría utilizar otros calificativos mas enjundiosos, pero no me llevaría a nada. No se puede tomar partido, como ha hecho ya la opinión pública, instrumentada desde los medios de comunicación. Si ha habido una denuncia, investíguese. Si hay datos que la confirmen, háganse públicos. Si no los hay, todos callados, la presunción de inocencia es un derecho, y no se puede linchar a nadie, ni siquiera aunque fuera culpable, y digo fuera, porque nadie ha demostrado que lo sea. Los indicios deben ser juzgados por quien tiene capacidad y competencia para hacerlo, e indicios no son conclusiones.

Dicho esto, que debe interpretarse a la luz de focos auxiliares de conceptos mal y tendenciosamente utilizados (eutanasia, eugenesia, hay quien habla de "exterminio", etc, etc), no me parece oportuno que una discusión sobre LET se plantee a la sombra de un fenómeno de manipulación mediática. El Pisuerga, aunque pase por Valladolid, no tiene por qué ser un argumento dialéctico.

Es el momento de ser prudente, y llamar a la prudencia. La "web" es un foro público (bendito invento), y no admite más cortapisas que las que los propios intervinientes en  la discusión quieran establecer, voluntariamente. ¿No sería mejor que dejáramos todos que se aclare la situación antes de que nuestras palabras y argumentos puedan ser también utilizados, no siempre con nuestra aquiescencia, y tampoco en el sentido que nos hubiera gustado?

Ricardo Abizanda Campos
Hospital General de Castellón
©REMI, http://remi.uninet.edu. Marzo 2005

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última modificación: 01/07/2007