La naturaleza jurídica de la
negativa del paciente a recibir tratamiento: ¿objeción o derecho?
Artículo: La naturaleza jurídica de la
negativa del paciente a recibir tratamiento: ¿objeción o derecho?. Iván Ortega Deballon. [REMI
2006; 6 (1): A37]
Comentarios: [Ramón Díaz] [Francisco
Manuel Santiago] [Iñaki Saralegui Reta]
Comentario de
Ramón Díaz Alersi
Sr. Director:
En relación con la excelente exposición de Iván Ortega
quisiera hacer unos comentarios:
Los distintos ritmos evolutivos de la sociedad y su
moral por un lado y su plasmación como derecho positivo, es decir, leyes,
por otro, son frecuentemente causa de conflictos morales. Es inevitable
que se produzca antes un cambio en la primera y que sólo más tarde sea
recogido en la legislación. Por otro lado, los cambios morales no ocurren
de manera uniforme en toda la sociedad sino que tienden a diseminarse a
partir de un foco, de una pequeña parte de ella en la que se constata la
aparición de un problema para el que las normas morales tradicionales no
tienen respuesta. Esto ha ocurrido de manera brusca en países como el
nuestro en los que hemos pasado de la moral monolítica de inspiración
religiosa a la convivencia de diversas normas morales correspondientes a
las de diferentes grupos culturales, religiosos o étnicos que antes, o
bien no existían, o no tenían reconocida su libertad de expresión.
Ante esta situación sólo cabe admitir (si queremos
convivir en paz) que no todos pensamos igual y que las normas morales no
pueden imponerse. Si un testigo de Jehová considera libre y
conscientemente que atenta contra su religión la transfusión de
hemoderivados y valora esta más que su vida, hemos de reconocerle su
derecho y respetárselo. Pero esto no nos obliga a tratarlo si ello entra
en conflicto con nuestra propia moralidad. A esto es a lo que la mayoría
llamamos en la clínica objeción de conciencia, quizás de una manera
inapropiada desde el punto de vista del derecho.
Pero la objeción de conciencia puede producirse en
sentido contrario y este es el motivo de mi carta. La afirmación de que:
"No obstante, se admite una excepción; cuando el médico
se encuentre ante un enfermo en estado de inconsciencia, aunque sea
advertido del credo moral del enfermo, deberá aplicar la terapéutica. No
habrá lesión, en ese caso, a la conciencia del enfermo (puesto que está
privado de ella) y no podría actuarse judicialmente contra el médico en
ningún caso."
Me parece un atentado contra los derechos de la persona
y quizás me haría objetor de conciencia. Y ello es para mí por una mala
interpretación del significado de la palabra conciencia. Según el
diccionario, conciencia es (en su primera acepción) la propiedad del
espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las
modificaciones que en sí mismo experimenta. Quizás sea filosóficamente la
característica esencial del ser humano en cuanto a ser consciente, es lo
que hace, como dice Popper, que un ser humano se reconozca a sí mismo como
un ser con pasado, presente y expectativas de futuro. La pérdida temporal
de la conciencia no debería ser justificación suficiente para imponerle
actos que se conozca que van contra su voluntad. Está claro que si el
paciente se recupera tendrá que cargar con las consecuencias de nuestro
acto que habrá modificado lo que él considera sus atributos esenciales.
Por otro lado, la existencia de un conflicto moral
implica un desacuerdo entre el paciente y su médico, ya que en caso
contrario no habría tal conflicto. Y el deber del médico es cumplir en
cualquier caso con los principios de la Bioética que obliga a no hacerle
el mal (cada vez más se tiende a considerar maleficiente, al menos en
otros países, realizar una transfusión a un testigo de Jehová en contra de
su libre voluntad). No cabe más que cumplir con su deseo o declararse
objetor de conciencia y transferir el paciente a otro colega. Que eso nos
crea problemas al personal sanitario, de acuerdo, pero para eso estamos y
más en los tiempos que corremos. Busquemos las ayudas que podamos, pero no
nos equivoquemos, estos problemas forman parte de nuestras profesiones.
Citando el conocido dicho "el que no resista el calor, que salga de la
cocina".
Saludos.
Ramón Díaz-Alersi
Hospital Puerto Real, Cádiz
©REMI, http://remi.uninet.edu.
Enero 2006.
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Comentario de Francisco
Manuel Santiago Martín
Sr. Director:
En relación con el interesante artículo publicado
anteriormente sobre la naturaleza jurídica de la negativa del paciente a
recibir tratamiento y concretamente centrado en el tema de la
administración de hemoderivados a los testigos de Jehová, realizado por el
Prof. Iván Ortega y posteriormente comentado por el Dr. Díaz Alersi, y el
documento “Sobre el rechazo a recibir transfusiones de sangre por parte de
los testigos de Jehová.
Grupo de Opinión del Observatori de
Bioètica i Dret, Universidad de Barcelona “, quisiera dar mi
opinión como médico especialista en Anestesiología y Reanimación que con
frecuencia se enfrenta a casos similares.
Si bien es cierto que la tendencia actual es al respeto
a la decisión tomada por una persona adulta capaz civilmente, aunque ponga
en riesgo inminente su vida, ¿Qué pasa si un paciente se niega a recibir
quimioterapia? ¿Es distinto si se niega a recibir una transfusión? Creo
que la libertad de una persona debe ser respetada siempre, eso sí, bajo el
marco legal de nuestro país, pero ese es el problema de base quizás, que
no está claro y como profesionales de la medicina no tenemos pautas de
actuación ante estas situaciones. El derecho a la vida, la autonomía
personal y libertad religiosa son derechos recogidos constitucionalmente,
pero no se expresa con rotundidad cual prevalece sobre los demás. Por otro
lado, todos tenemos conocimiento en mayor o menor grado de la Ley 14/1986,
de 25 de Abril, General de Sanidad, que reconoce, en su artículo 10.9 el
derecho del paciente a negarse al tratamiento médico. Es cierto que el
apartado 6 c) del artículo 10 de esta Ley, dispone que no será preciso el
previo consentimiento por escrito del paciente cuando la urgencia del caso
no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir
peligro de fallecimiento. Sin embargo, esta disposición se ha interpretado
doctrinalmente en el sentido de que la negativa al tratamiento, aún en el
caso de grave riesgo para la vida, siempre resulta factible cuando la
persona mayor de edad y capaz esté consciente y decida libremente asumir
el riesgo que su negativa comporta. En los mismos términos se expresa la
Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Pues
bien, comentar que ante un paciente mayor de edad, testigo de Jehová y
aceptando cualquier tratamiento excepto la transfusión de hemoderivados
con un cuadro de colecistits aguda subsidiario de intervención quirúrgica
urgente, hecho que ocurrió la semana pasada, y plantear una consulta legal
recibimos la contestación de que si se administra una transfusión podíamos
ser juzgados civilmente por atentar contra la autonomía personal y
libertad religiosa, o si lo dejábamos morir tal vez pudiéramos ser
juzgados penalmente por colaboración al suicidio o por homicidio
imprudente. ¿Esa interpretación tan dispar puede darse? ¿Qué seguridad
jurídica tenemos al respecto?. Pero es que además ese paciente puede no
necesitar transfundirse en el quirófano, y puede necesitarlo en la Unidad
de Reanimación, o en la Unidad de Cuidados Intensivos, o en planta de
Hospitalización; donde hay otros médicos que se van a ver totalmente
implicados de la misma forma. ¿Cuál es la mejor decisión a tomar en este
tipo de conflicto? Y eso sin contar que el médico es persona con unos
deberes hacia los pacientes que todos sabemos, pero con unos derechos
personales igualmente válidos que los del paciente. Tal vez seamos de otra
confesión religiosa y no entendamos esa postura, quizás todo lo que se nos
ha enseñado desde la Universidad y a lo largo de nuestra vida profesional:
a preservar la salud, curar, o al menos no hacer el mal, paliar el dolor,
etc., nos pueda crear un conflicto con nuestra ciencia, ética, moral,
consciencia y religión. Hacer algo en esta situación de conflicto es
auténticamente difícil. No me gustaría jamás tener que tomar una decisión
en esta situación porque probablemente no sabría que hacer y me da la
impresión que los jueces llegado el momento también tendrían una respuesta
enormemente variable en su interpretación de la ley. ¿No sería posible que
desde la administración se le diera una respuesta o salida a estos
conflictos, ya que como institución están obligados a darle respuesta a
este tipo de pacientes, y no el médico concreto con un paciente
determinado cualquier día que nos llegue el caso?. ¿No sería mejor, ya que
la tendencia actual es a tener la mayor parte de nuestras actuaciones
protocolizadas y elaborar guías clínicas, hacerlo con algo así, para saber
a qué atenernos cuando se nos plantee la situación?.
Tal vez, desde nuestras sociedades
científicas, ya sea SEMICYUC, SEDAR o cualquier otra, o Comités de Etica o
Junta Facultativa Hospitalaria, se deberían elaborar protocolos de
actuación y documentos de consenso, además de presionar a la
Administración en un intento de clarificar esta situación. Como decía hace
poco en su excelente articulo el Presidente de la SEMICYUC, el Dr. Juan
Roca, en contestación a las diversas réplicas sobre la encuesta de los
Intensivistas de Castilla-La Mancha, las sociedades científicas están
abiertas a cualquier
deseo de mejora de la calidad
asistencial, bien entendida como la suma de la calidad científico-técnica
y la calidad percibida, no solo de los pacientes y familiares, sino de
nosotros mismos en nuestro entorno laboral, y terminaba con
la cita “Piensa
Global y Actúa Local”.
La
Junta Directiva puede hacer mucho a nivel nacional; allí
donde haya que tener presencia la tendrá, pero recuerda, es en los
hospitales, en las Administraciones Locales, donde se ganan o se pierden
las batallas.
Todos desde nuestra posición debemos
aportar nuestro granito de arena en éste y cualquier otro problema, pues
así aumentará la calidad asistencial y redundará en una mejora de nuestras
condiciones laborales. Si miramos hacia otro lado todo seguirá igual hasta
el día que nos encontremos con estas situaciones límites y entonces será
tarde.
Un cordial saludo a
todos los compañeros.
Francisco Manuel Santiago Martín
Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Granada
©REMI, http://remi.uninet.edu.
Enero 2006.
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Comentario de Iñaki Saralegui
Reta
Tras la lectura del artículo firmado por
Iván Ortega [1], me gustaría ofrecer otro punto de vista sobre el derecho
de los pacientes a rechazar tratamientos.
En mi actividad
cotidiana como médico intensivista intento cumplir con el deber de
proporcionar la información al paciente (o a sus representantes en caso de
incompetencia) para que comprenda los objetivos del tratamiento, el modo
en que se va a realizar y sus posibles efectos secundarios; además informo
sobre otras opciones terapéuticas, si las hay. Como experto aconsejo la
opción que creo más adecuada para el paciente. Habitualmente se acepta el
consejo médico, pero en ocasiones el paciente prefiere no aceptar mi
propuesta; en ese momento trato de despejar dudas, de conocer los motivos
del rechazo y sobre todo de asegurarme de que el paciente es consciente de
las consecuencias para su salud que puede conllevar dicho rechazo. Si se
trata de un paciente adulto, competente y que decide libremente, mi deber
como médico y mi obligación ante la ley [2] es respetar su decisión.
La actuación ante el rechazo a la transfusión por los
Testigos de Jehová no tiene porqué ser diferente. Si la persona actúa
libremente, es competente y conoce las consecuencias de su decisión, me
parece que actúa igual que un paciente que rechaza la traqueotomía, que no
desea continuar con la hemodiálisis, que rechaza nuevas intervenciones
quirúrgicas, etc, aunque la motivación sea de carácter religioso. Tal vez
no esté de acuerdo, me resulte difícil de admitir su decisión, pero eso no
me autoriza para juzgar su actuación y mucho menos para actuar en contra
de su voluntad. Escudarse en una hipotética objeción de conciencia, además
de no conocer la naturaleza jurídica de la misma, creo que simplemente es
evitar los conflictos para que los solucione el compañero.
Parafraseando al autor del artículo, mi ciencia, mi conciencia y la más
honda vocación sanitaria me impele a sanar al que sufre...sí, con el
respeto a la autonomía del paciente. Me quedo con una frase del Dr. Broggi
que lo define perfectamente: "Una buena práctica ya no lo es si no respeta
la voluntad del enfermo, de la persona" [3].
Saludos.
Enlaces:
-
Ortega I. La naturaleza jurídica de la negativa del
paciente a recibir tratamiento: ¿objeción o derecho?. [REMI
2006; 6 (1): A37]
-
LEY 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de
la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de
Información y Documentación Clínica.
-
Broggi MA. El documento de voluntades anticipadas.
Med Clin (Barc) 2001; 117: 114-115.
Iñaki Saralegui Reta
Médico Especialista en Medicina Intensiva
Experto Universitario en Bioética
Unidad de Medicina Intensiva
Hospital San Millán, Logroño
©REMI, http://remi.uninet.edu.
Enero 2006.
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