| La naturaleza jurídica de la 
      negativa del paciente a recibir tratamiento: ¿objeción o derecho?
 Artículo: La naturaleza jurídica de la 
      negativa del paciente a recibir tratamiento: ¿objeción o derecho?. Iván Ortega Deballon. [REMI 
    2006; 6 (1): A37] Comentarios: [Ramón Díaz] [Francisco 
      Manuel Santiago] [Iñaki Saralegui Reta] Comentario de 
      Ramón Díaz Alersi Sr. Director: En relación con la excelente exposición de Iván Ortega 
      quisiera hacer unos comentarios: Los distintos ritmos evolutivos de la sociedad y su 
      moral por un lado y su plasmación como derecho positivo, es decir, leyes, 
      por otro, son frecuentemente causa de conflictos morales. Es inevitable 
      que se produzca antes un cambio en la primera y que sólo más tarde sea 
      recogido en la legislación. Por otro lado, los cambios morales no ocurren 
      de manera uniforme en toda la sociedad sino que tienden a diseminarse a 
      partir de un foco, de una pequeña parte de ella en la que se constata la 
      aparición de un problema para el que las normas morales tradicionales no 
      tienen respuesta. Esto ha ocurrido de manera brusca en países como el 
      nuestro en los que hemos pasado de la moral monolítica de inspiración 
      religiosa a la convivencia de diversas normas morales correspondientes a 
      las de  diferentes grupos culturales, religiosos o étnicos que antes, o 
      bien no existían, o no tenían reconocida su libertad de expresión. Ante esta situación sólo cabe admitir (si queremos 
      convivir en paz) que no todos pensamos igual y que las normas morales no 
      pueden imponerse. Si un testigo de Jehová considera libre y 
      conscientemente que atenta contra su religión la transfusión de 
      hemoderivados y valora esta más que su vida, hemos de reconocerle su 
      derecho y respetárselo. Pero esto no nos obliga a tratarlo si ello entra 
      en conflicto con nuestra propia moralidad. A esto es a lo que la mayoría 
      llamamos en la clínica objeción de conciencia, quizás de una manera 
      inapropiada desde el punto de vista del derecho. Pero la objeción de conciencia puede producirse en 
      sentido contrario y este es el  motivo de mi carta. La afirmación de que: "No obstante, se admite una excepción; cuando el médico 
      se encuentre ante un enfermo en estado de inconsciencia, aunque sea 
      advertido del credo moral del enfermo, deberá aplicar la terapéutica. No 
      habrá lesión, en ese caso, a la conciencia del enfermo (puesto que está 
      privado de ella) y no podría actuarse judicialmente contra el médico en 
      ningún caso." Me parece un atentado contra los derechos de la persona 
      y quizás me haría objetor de conciencia. Y ello es para mí por una mala 
      interpretación del significado de la palabra conciencia. Según el 
      diccionario, conciencia es (en su primera acepción) la propiedad del 
      espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las 
      modificaciones que en sí mismo experimenta. Quizás sea filosóficamente la 
      característica esencial del ser humano en cuanto a ser consciente, es lo 
      que hace, como dice Popper, que un ser humano se reconozca a sí mismo como 
      un ser con pasado, presente y expectativas de futuro. La pérdida temporal 
      de la conciencia no debería ser justificación suficiente para imponerle 
      actos que se conozca que van contra su voluntad. Está claro que si el 
      paciente se recupera tendrá que cargar con las consecuencias de nuestro 
      acto que habrá modificado lo que él considera sus atributos esenciales. Por otro lado, la existencia de un conflicto moral 
      implica un desacuerdo entre el paciente y su médico, ya que en caso 
      contrario no habría tal conflicto. Y el deber del médico es cumplir en 
      cualquier caso con los principios de la Bioética que obliga a no hacerle 
      el mal (cada vez más se tiende a considerar maleficiente, al menos en 
      otros países, realizar una transfusión a un testigo de Jehová en contra de 
      su libre voluntad). No cabe más que cumplir con su deseo o declararse 
      objetor de conciencia y transferir el paciente a otro colega. Que eso nos 
      crea problemas al personal sanitario, de acuerdo, pero para eso estamos y 
      más en los tiempos que corremos. Busquemos las ayudas que podamos, pero no 
      nos equivoquemos, estos problemas forman parte de nuestras profesiones. 
      Citando el conocido dicho "el que no resista el calor, que salga de la 
      cocina". Saludos. Ramón Díaz-Alersi Hospital Puerto Real, Cádiz
 ©REMI, http://remi.uninet.edu. 
      Enero 2006.
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      tu comentario para su publicación Comentario de Francisco 
      Manuel Santiago Martín Sr. Director: En relación con el interesante artículo publicado 
      anteriormente sobre la naturaleza jurídica de la negativa del paciente a 
      recibir tratamiento y concretamente centrado en el tema de la 
      administración de hemoderivados a los testigos de Jehová, realizado por el 
      Prof. Iván Ortega y posteriormente comentado por el Dr. Díaz Alersi, y el 
      documento “Sobre el rechazo a recibir transfusiones de sangre por parte de 
      los testigos de Jehová. 
      Grupo de Opinión del Observatori de 
      Bioètica i Dret, Universidad de Barcelona “, quisiera dar mi 
      opinión como médico especialista en Anestesiología y Reanimación que con 
      frecuencia se enfrenta a casos similares. Si bien es cierto que la tendencia actual es al respeto 
      a la decisión tomada por una persona adulta capaz civilmente, aunque ponga 
      en riesgo  inminente su vida, ¿Qué pasa si un paciente se niega a recibir 
      quimioterapia? ¿Es distinto si se niega a recibir una transfusión? Creo 
      que la libertad de una persona debe ser respetada siempre, eso sí, bajo el 
      marco legal de nuestro país, pero ese es el problema de base quizás, que 
      no está claro y como profesionales de la medicina no tenemos pautas de 
      actuación ante estas situaciones. El derecho a la vida, la autonomía 
      personal y  libertad religiosa son derechos recogidos constitucionalmente, 
      pero no se expresa con rotundidad cual prevalece sobre los demás. Por otro 
      lado, todos tenemos conocimiento en mayor o menor grado de la Ley 14/1986, 
      de 25 de Abril, General de Sanidad, que  reconoce, en su artículo 10.9 el 
      derecho del paciente a negarse al tratamiento médico. Es cierto que el 
      apartado 6 c) del artículo 10 de esta Ley, dispone que no será preciso el 
      previo consentimiento por escrito del paciente cuando la urgencia del caso 
      no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir 
      peligro de fallecimiento. Sin embargo, esta disposición se ha interpretado 
      doctrinalmente en el sentido de que la negativa al tratamiento, aún en el 
      caso de grave riesgo para la vida, siempre resulta factible cuando la 
      persona mayor de edad y capaz esté consciente y decida libremente asumir 
      el riesgo que su negativa comporta. En los mismos términos se expresa la 
      Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del 
      paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y 
      documentación clínica. Pues 
      bien, comentar que ante un paciente mayor de edad, testigo de Jehová y 
      aceptando cualquier tratamiento excepto la transfusión de hemoderivados 
      con un cuadro de colecistits aguda subsidiario de intervención quirúrgica 
      urgente, hecho que ocurrió la semana pasada, y plantear una consulta legal 
      recibimos la contestación de que si se administra una transfusión podíamos 
      ser juzgados civilmente por atentar contra la autonomía personal y 
      libertad religiosa, o si lo dejábamos morir tal vez pudiéramos ser 
      juzgados penalmente por colaboración al suicidio o por homicidio 
      imprudente. ¿Esa interpretación tan dispar puede darse? ¿Qué seguridad 
      jurídica tenemos al respecto?. Pero es que además ese paciente puede no 
      necesitar transfundirse en el quirófano, y puede necesitarlo en la Unidad 
      de Reanimación, o en la Unidad de Cuidados Intensivos, o en planta de 
      Hospitalización; donde hay otros médicos que se van a ver totalmente 
      implicados de la misma forma. ¿Cuál es la mejor decisión a tomar en este 
      tipo de conflicto? Y eso sin contar que el médico es persona con unos 
      deberes hacia los pacientes que todos sabemos, pero con unos derechos 
      personales igualmente válidos que los del paciente. Tal vez seamos de otra 
      confesión religiosa y no entendamos esa postura, quizás todo lo que se nos 
      ha enseñado desde la Universidad y a lo largo de nuestra vida profesional: 
      a preservar la salud, curar, o al menos no hacer el mal, paliar el dolor, 
      etc., nos pueda crear un conflicto con nuestra ciencia, ética, moral, 
      consciencia y religión. Hacer algo en esta situación de conflicto es 
      auténticamente difícil. No me gustaría jamás tener que tomar una decisión 
      en esta situación porque probablemente no sabría que hacer y me da la 
      impresión que los jueces llegado el momento también tendrían una respuesta 
      enormemente variable en su interpretación de la ley. ¿No sería posible que 
      desde la administración se le diera una respuesta o salida a estos 
      conflictos, ya que como institución están obligados a darle respuesta a 
      este tipo de pacientes, y no el médico concreto con un paciente 
      determinado cualquier día que nos llegue el caso?. ¿No sería mejor, ya que 
      la tendencia actual es a tener la mayor parte de nuestras actuaciones 
      protocolizadas y elaborar guías clínicas, hacerlo con algo así, para saber 
      a qué atenernos cuando se nos plantee la situación?. 
      Tal vez, desde nuestras sociedades 
      científicas, ya sea SEMICYUC, SEDAR o cualquier otra, o Comités de Etica o 
      Junta Facultativa Hospitalaria, se deberían elaborar protocolos de 
      actuación y documentos de consenso, además de presionar a la 
      Administración en un intento de clarificar esta situación. Como decía hace 
      poco en su excelente articulo el Presidente de la SEMICYUC, el Dr. Juan 
      Roca, en contestación a las diversas réplicas sobre la encuesta de los 
      Intensivistas de Castilla-La Mancha, las sociedades científicas están 
      abiertas a  cualquier 
      deseo de mejora de la calidad 
      asistencial, bien entendida como la suma de la calidad científico-técnica 
      y la calidad percibida, no solo de los pacientes y familiares, sino de 
      nosotros mismos en nuestro entorno laboral, y terminaba con 
      la cita “Piensa 
      Global y Actúa Local”. 
      
      La 
      Junta Directiva puede hacer mucho a nivel nacional; allí 
      donde haya que tener presencia la tendrá, pero recuerda, es en los 
      hospitales, en las Administraciones Locales, donde se ganan o se pierden 
      las batallas. 
      Todos desde nuestra posición debemos 
      aportar nuestro granito de arena en éste y cualquier otro problema, pues 
      así aumentará la calidad asistencial y redundará en una mejora de nuestras 
      condiciones laborales. Si miramos hacia otro lado todo seguirá igual hasta 
      el día que nos encontremos con estas situaciones límites y entonces será 
      tarde. 
      Un cordial saludo a 
      todos los compañeros. Francisco Manuel Santiago MartínHospital Universitario Virgen de las Nieves, Granada
 ©REMI, http://remi.uninet.edu. 
      Enero 2006.
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      Reta Tras la lectura del artículo firmado por 
      Iván Ortega [1], me gustaría ofrecer otro punto de vista sobre el derecho 
      de los pacientes a rechazar tratamientos. En mi actividad 
      cotidiana como médico intensivista intento cumplir con el deber de 
      proporcionar la información al paciente (o a sus representantes en caso de 
      incompetencia) para que comprenda los objetivos del tratamiento, el modo 
      en que se va a realizar y sus posibles efectos secundarios; además informo 
      sobre otras opciones terapéuticas, si las hay. Como experto aconsejo la 
      opción que creo más adecuada para el paciente. Habitualmente se acepta el 
      consejo médico, pero en ocasiones el paciente prefiere no aceptar mi 
      propuesta; en ese momento trato de despejar dudas, de conocer los motivos 
      del rechazo y sobre todo de asegurarme de que el paciente es consciente de 
      las consecuencias para su salud que puede conllevar dicho rechazo. Si se 
      trata de un paciente adulto, competente y que decide libremente, mi deber 
      como médico y mi obligación ante la ley [2] es respetar su decisión. La actuación ante el rechazo a la transfusión por los 
      Testigos de Jehová no tiene porqué ser diferente. Si la persona actúa 
      libremente, es competente y conoce las consecuencias de su decisión, me 
      parece que actúa igual que un paciente que rechaza la traqueotomía, que no 
      desea continuar con la hemodiálisis, que rechaza nuevas intervenciones 
      quirúrgicas, etc, aunque la motivación sea de carácter religioso. Tal vez 
      no esté de acuerdo, me resulte difícil de admitir su decisión, pero eso no 
      me autoriza para juzgar su actuación y mucho menos para actuar en contra 
      de su voluntad. Escudarse en una hipotética objeción de conciencia, además 
      de no conocer la naturaleza jurídica de la misma, creo que simplemente es 
      evitar los conflictos para que los solucione el compañero. 
      Parafraseando al autor del artículo, mi ciencia, mi conciencia y la más 
      honda vocación sanitaria me impele a sanar al que sufre...sí, con el 
      respeto a la autonomía del paciente. Me quedo con una frase del Dr. Broggi 
      que lo define perfectamente: "Una buena práctica ya no lo es si no respeta 
      la voluntad del enfermo, de la persona" [3]. 
      Saludos. Enlaces: 
        
      Ortega I. La naturaleza jurídica de la negativa del 
      paciente a recibir tratamiento: ¿objeción o derecho?. [REMI 
    2006; 6 (1): A37] 
      LEY 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de 
      la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de 
      Información y Documentación Clínica.
      Broggi MA. El documento de voluntades anticipadas.
      Med Clin (Barc) 2001; 117: 114-115. Iñaki Saralegui RetaMédico Especialista en Medicina Intensiva
 Experto Universitario en Bioética
 Unidad de Medicina Intensiva
      Hospital San Millán, Logroño
 ©REMI, http://remi.uninet.edu. 
      Enero 2006.
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