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  Artículo especial nº 37
 

 

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Revista Electrónica de Medicina Intensiva
Comentarios al artículo nº A37. Vol 6 nº 1, enero 2006.

Varios autores

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La naturaleza jurídica de la negativa del paciente a recibir tratamiento: ¿objeción o derecho?

Artículo: La naturaleza jurídica de la negativa del paciente a recibir tratamiento: ¿objeción o derecho?. Iván Ortega Deballon. [REMI 2006; 6 (1): A37]

Comentarios: [Ramón Díaz] [Francisco Manuel Santiago] [Iñaki Saralegui Reta]

Comentario de Ramón Díaz Alersi

Sr. Director:

En relación con la excelente exposición de Iván Ortega quisiera hacer unos comentarios:

Los distintos ritmos evolutivos de la sociedad y su moral por un lado y su plasmación como derecho positivo, es decir, leyes, por otro, son frecuentemente causa de conflictos morales. Es inevitable que se produzca antes un cambio en la primera y que sólo más tarde sea recogido en la legislación. Por otro lado, los cambios morales no ocurren de manera uniforme en toda la sociedad sino que tienden a diseminarse a partir de un foco, de una pequeña parte de ella en la que se constata la aparición de un problema para el que las normas morales tradicionales no tienen respuesta. Esto ha ocurrido de manera brusca en países como el nuestro en los que hemos pasado de la moral monolítica de inspiración religiosa a la convivencia de diversas normas morales correspondientes a las de  diferentes grupos culturales, religiosos o étnicos que antes, o bien no existían, o no tenían reconocida su libertad de expresión.

Ante esta situación sólo cabe admitir (si queremos convivir en paz) que no todos pensamos igual y que las normas morales no pueden imponerse. Si un testigo de Jehová considera libre y conscientemente que atenta contra su religión la transfusión de hemoderivados y valora esta más que su vida, hemos de reconocerle su derecho y respetárselo. Pero esto no nos obliga a tratarlo si ello entra en conflicto con nuestra propia moralidad. A esto es a lo que la mayoría llamamos en la clínica objeción de conciencia, quizás de una manera inapropiada desde el punto de vista del derecho.

Pero la objeción de conciencia puede producirse en sentido contrario y este es el  motivo de mi carta. La afirmación de que:

"No obstante, se admite una excepción; cuando el médico se encuentre ante un enfermo en estado de inconsciencia, aunque sea advertido del credo moral del enfermo, deberá aplicar la terapéutica. No habrá lesión, en ese caso, a la conciencia del enfermo (puesto que está privado de ella) y no podría actuarse judicialmente contra el médico en ningún caso."

Me parece un atentado contra los derechos de la persona y quizás me haría objetor de conciencia. Y ello es para mí por una mala interpretación del significado de la palabra conciencia. Según el diccionario, conciencia es (en su primera acepción) la propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta. Quizás sea filosóficamente la característica esencial del ser humano en cuanto a ser consciente, es lo que hace, como dice Popper, que un ser humano se reconozca a sí mismo como un ser con pasado, presente y expectativas de futuro. La pérdida temporal de la conciencia no debería ser justificación suficiente para imponerle actos que se conozca que van contra su voluntad. Está claro que si el paciente se recupera tendrá que cargar con las consecuencias de nuestro acto que habrá modificado lo que él considera sus atributos esenciales.

Por otro lado, la existencia de un conflicto moral implica un desacuerdo entre el paciente y su médico, ya que en caso contrario no habría tal conflicto. Y el deber del médico es cumplir en cualquier caso con los principios de la Bioética que obliga a no hacerle el mal (cada vez más se tiende a considerar maleficiente, al menos en otros países, realizar una transfusión a un testigo de Jehová en contra de su libre voluntad). No cabe más que cumplir con su deseo o declararse objetor de conciencia y transferir el paciente a otro colega. Que eso nos crea problemas al personal sanitario, de acuerdo, pero para eso estamos y más en los tiempos que corremos. Busquemos las ayudas que podamos, pero no nos equivoquemos, estos problemas forman parte de nuestras profesiones. Citando el conocido dicho "el que no resista el calor, que salga de la cocina".

Saludos.

Ramón Díaz-Alersi
Hospital Puerto Real, Cádiz
©REMI, http://remi.uninet.edu. Enero 2006.

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Comentario de Francisco Manuel Santiago Martín

Sr. Director:

En relación con el interesante artículo publicado anteriormente sobre la naturaleza jurídica de la negativa del paciente a recibir tratamiento y concretamente centrado en el tema de la administración de hemoderivados a los testigos de Jehová, realizado por el Prof. Iván Ortega y posteriormente comentado por el Dr. Díaz Alersi, y el documento “Sobre el rechazo a recibir transfusiones de sangre por parte de los testigos de Jehová. Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret, Universidad de Barcelona “, quisiera dar mi opinión como médico especialista en Anestesiología y Reanimación que con frecuencia se enfrenta a casos similares.

Si bien es cierto que la tendencia actual es al respeto a la decisión tomada por una persona adulta capaz civilmente, aunque ponga en riesgo  inminente su vida, ¿Qué pasa si un paciente se niega a recibir quimioterapia? ¿Es distinto si se niega a recibir una transfusión? Creo que la libertad de una persona debe ser respetada siempre, eso sí, bajo el marco legal de nuestro país, pero ese es el problema de base quizás, que no está claro y como profesionales de la medicina no tenemos pautas de actuación ante estas situaciones. El derecho a la vida, la autonomía personal y  libertad religiosa son derechos recogidos constitucionalmente, pero no se expresa con rotundidad cual prevalece sobre los demás. Por otro lado, todos tenemos conocimiento en mayor o menor grado de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, que  reconoce, en su artículo 10.9 el derecho del paciente a negarse al tratamiento médico. Es cierto que el apartado 6 c) del artículo 10 de esta Ley, dispone que no será preciso el previo consentimiento por escrito del paciente cuando la urgencia del caso no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento. Sin embargo, esta disposición se ha interpretado doctrinalmente en el sentido de que la negativa al tratamiento, aún en el caso de grave riesgo para la vida, siempre resulta factible cuando la persona mayor de edad y capaz esté consciente y decida libremente asumir el riesgo que su negativa comporta. En los mismos términos se expresa la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Pues bien, comentar que ante un paciente mayor de edad, testigo de Jehová y aceptando cualquier tratamiento excepto la transfusión de hemoderivados con un cuadro de colecistits aguda subsidiario de intervención quirúrgica urgente, hecho que ocurrió la semana pasada, y plantear una consulta legal recibimos la contestación de que si se administra una transfusión podíamos ser juzgados civilmente por atentar contra la autonomía personal y libertad religiosa, o si lo dejábamos morir tal vez pudiéramos ser juzgados penalmente por colaboración al suicidio o por homicidio imprudente. ¿Esa interpretación tan dispar puede darse? ¿Qué seguridad jurídica tenemos al respecto?. Pero es que además ese paciente puede no necesitar transfundirse en el quirófano, y puede necesitarlo en la Unidad de Reanimación, o en la Unidad de Cuidados Intensivos, o en planta de Hospitalización; donde hay otros médicos que se van a ver totalmente implicados de la misma forma. ¿Cuál es la mejor decisión a tomar en este tipo de conflicto? Y eso sin contar que el médico es persona con unos deberes hacia los pacientes que todos sabemos, pero con unos derechos personales igualmente válidos que los del paciente. Tal vez seamos de otra confesión religiosa y no entendamos esa postura, quizás todo lo que se nos ha enseñado desde la Universidad y a lo largo de nuestra vida profesional: a preservar la salud, curar, o al menos no hacer el mal, paliar el dolor, etc., nos pueda crear un conflicto con nuestra ciencia, ética, moral, consciencia y religión. Hacer algo en esta situación de conflicto es auténticamente difícil. No me gustaría jamás tener que tomar una decisión en esta situación porque probablemente no sabría que hacer y me da la impresión que los jueces llegado el momento también tendrían una respuesta enormemente variable en su interpretación de la ley. ¿No sería posible que desde la administración se le diera una respuesta o salida a estos conflictos, ya que como institución están obligados a darle respuesta a este tipo de pacientes, y no el médico concreto con un paciente determinado cualquier día que nos llegue el caso?. ¿No sería mejor, ya que la tendencia actual es a tener la mayor parte de nuestras actuaciones protocolizadas y elaborar guías clínicas, hacerlo con algo así, para saber a qué atenernos cuando se nos plantee la situación?.

Tal vez, desde nuestras sociedades científicas, ya sea SEMICYUC, SEDAR o cualquier otra, o Comités de Etica o Junta Facultativa Hospitalaria, se deberían elaborar protocolos de actuación y documentos de consenso, además de presionar a la Administración en un intento de clarificar esta situación. Como decía hace poco en su excelente articulo el Presidente de la SEMICYUC, el Dr. Juan Roca, en contestación a las diversas réplicas sobre la encuesta de los Intensivistas de Castilla-La Mancha, las sociedades científicas están abiertas a  cualquier deseo de mejora de la calidad asistencial, bien entendida como la suma de la calidad científico-técnica y la calidad percibida, no solo de los pacientes y familiares, sino de nosotros mismos en nuestro entorno laboral, y terminaba con la cita Piensa Global y Actúa Local”. La Junta Directiva puede hacer mucho a nivel nacional; allí donde haya que tener presencia la tendrá, pero recuerda, es en los hospitales, en las Administraciones Locales, donde se ganan o se pierden las batallas. Todos desde nuestra posición debemos aportar nuestro granito de arena en éste y cualquier otro problema, pues así aumentará la calidad asistencial y redundará en una mejora de nuestras condiciones laborales. Si miramos hacia otro lado todo seguirá igual hasta el día que nos encontremos con estas situaciones límites y entonces será tarde.

Un cordial saludo a todos los compañeros.

Francisco Manuel Santiago Martín
Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Granada
©REMI, http://remi.uninet.edu. Enero 2006.

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Comentario de Iñaki Saralegui Reta

Tras la lectura del artículo firmado por Iván Ortega [1], me gustaría ofrecer otro punto de vista sobre el derecho de los pacientes a rechazar tratamientos.

En mi actividad cotidiana como médico intensivista intento cumplir con el deber de proporcionar la información al paciente (o a sus representantes en caso de incompetencia) para que comprenda los objetivos del tratamiento, el modo en que se va a realizar y sus posibles efectos secundarios; además informo sobre otras opciones terapéuticas, si las hay. Como experto aconsejo la opción que creo más adecuada para el paciente. Habitualmente se acepta el consejo médico, pero en ocasiones el paciente prefiere no aceptar mi propuesta; en ese momento trato de despejar dudas, de conocer los motivos del rechazo y sobre todo de asegurarme de que el paciente es consciente de las consecuencias para su salud que puede conllevar dicho rechazo. Si se trata de un paciente adulto, competente y que decide libremente, mi deber como médico y mi obligación ante la ley [2] es respetar su decisión.

La actuación ante el rechazo a la transfusión por los Testigos de Jehová no tiene porqué ser diferente. Si la persona actúa libremente, es competente y conoce las consecuencias de su decisión, me parece que actúa igual que un paciente que rechaza la traqueotomía, que no desea continuar con la hemodiálisis, que rechaza nuevas intervenciones quirúrgicas, etc, aunque la motivación sea de carácter religioso. Tal vez no esté de acuerdo, me resulte difícil de admitir su decisión, pero eso no me autoriza para juzgar su actuación y mucho menos para actuar en contra de su voluntad. Escudarse en una hipotética objeción de conciencia, además de no conocer la naturaleza jurídica de la misma, creo que simplemente es evitar los conflictos para que los solucione el compañero.

Parafraseando al autor del artículo, mi ciencia, mi conciencia y la más honda vocación sanitaria me impele a sanar al que sufre...sí, con el respeto a la autonomía del paciente. Me quedo con una frase del Dr. Broggi que lo define perfectamente: "Una buena práctica ya no lo es si no respeta la voluntad del enfermo, de la persona" [3].

Saludos.

Enlaces:

  1. Ortega I. La naturaleza jurídica de la negativa del paciente a recibir tratamiento: ¿objeción o derecho?. [REMI 2006; 6 (1): A37]

  2. LEY 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.

  3. Broggi MA. El documento de voluntades anticipadas. Med Clin (Barc) 2001; 117: 114-115.

Iñaki Saralegui Reta
Médico Especialista en Medicina Intensiva
Experto Universitario en Bioética
Unidad de Medicina Intensiva Hospital San Millán, Logroño
©REMI, http://remi.uninet.edu. Enero 2006.

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última modificación: 01/07/2007