ISSN: 1578-7710

  Editorial nº 28
 

 

   REMI está dirigida exclusivamente a profesionales de la salud

Primera página
Organigrama

Política de privacidad
Derechos de copia

Secciones:
Enlaces
Club de lectura
Pautas de actuación
Debates
Casos clínicos
Arte y Medicina

Revista:
REMI 2001, Vol 1
REMI 2002, Vol 2
REMI 2003; Vol 3
REMI 2004; Vol 4
REMI 2005; Vol 5
REMI 2006; Vol 6
REMI 2007; Vol 7
Buscar

 

Auspiciada por la

 

Web Médica Acreditada. Ver más información

 

REMI suscribe los principios del código HON de la Fundación Salud en la Red
REMI suscribe los principios del código HON
Compruébelo aquí

 

 

 

Revista Electrónica de Medicina Intensiva
Editorial nº 28. Vol 3 nº 4, abril 2003.
Autor: Ricardo Abizanda Campos

Arriba ]

Anterior ] Siguiente ]


Sobre el consentimiento informado: eximentes, condicionantes y paradojas

Lea también los recientes artículos REMI: Comentarios recibidos:

Me ha llamado la atención el artículo de Williams et al (1) sobre la cuestión del planteamiento del consentimiento informado (CI) en la fase hiperaguda del IAM. A propósito del asunto, y sabiendo que no podré ser exhaustivo, se me ocurren tres tipos de consideraciones que intento estructurar para poder hacerme entender:

A) Sobre los eximentes del CI

Sabido es que el CI es una condición inexcusable de la participación del individuo, ser libre y capaz, en las decisiones que le competen directamente, tales como las del proceso asistencial en caso de enfermedad. Los eximentes del proceso de obtención de este CI son muy pocos (situación de urgencia en la que la utilización del tiempo en otros menesteres que los estrictamente asistenciales pudiera repercutir en un mayor riesgo para el paciente; riesgo para la salud pública, imperativo legal, renuncia por parte del paciente – “waiving” de los anglosajones – y situación de incompetencia o incapacidad del paciente para la toma de decisiones) (2)

Clásicamente se ha invocado entre estos eximentes el “Privilegio Terapéutico”, entendiendo por tal, el del médico que, admitiendo que el conocimiento de la situación puede representar mayores males para el paciente que beneficios (3), aplaza o renuncia a la consulta de la voluntad del paciente después de proporcionarle una información “suficiente, veraz y comprensible”.

Bajo esta figura del llamado privilegio se esconden unos tremendos riesgos. Riesgos de caer en el más acentuado de los paternalismos cuando decidimos nosotros qué pacientes pueden o no pueden ser objeto de una información razonada y razonable en términos comprensibles. Y no debe olvidarse que el paternalismo es un monstruo que suele disfrazarse de las formas más agradables posibles y que tiende a retrotraer las condiciones de nuestro trabajo a, casi, el siglo XIX por lo menos (y estamos en el XXI).

Es conocido que determinadas situaciones fisiopatológicas pueden entorpecer el ejercicio de la libre competencia a la hora de plantear decisiones asistenciales (4), pero no está tan estudiada la incapacidad para hacerlo como consecuencia de fenómenos psicológicos (miedo, ansiedad, …) como los que invocan Williams y cols. en su artículo. Este tipo de limitaciones incapacitantes transitorias deben ser adecuadamente demostradas y comprobadas (participación de psiquiatras y pruebas adecuadas que demuestren la cierta incapacidad del paciente para asumir su propia situación en un momento dado) (5) o, de lo contrario, estaremos al borde del precipicio del “privilegio terapéutico, una vez más disfrazado de atractivo recurso ético-asistencial.

B) Sobre las condiciones extrínsecas de la obtención del CI (legibilidad)

La más destacable contribución del artículo de Lancet hace referencia, a mi juicio, a las condiciones extrínsecas que debe reunir el planteamiento del CI.

Por una parte hay que huir de la confusión que representa presuponer que la obtención del CI no es sino un recurso de defensa jurídica ante el hipotético caso de una reclamación. La base ética que ampara el reconocimiento del paciente a otorgar su consentimiento a determinadas propuestas médico-asistenciales se basa en el reconocimiento del ser humano a decidir por si mismo y requiere unas condiciones expresas (4) que hacen que la obtención del CI sea consecuencia de un proceso dinámico de información y comprensión, basado en la confianza y la veracidad. Cierto es que los habituales requisitos legales y nuestra propia Ley General de Sanidad de 1986 requieren que el CI disponga de una base documental apropiada (que puede ser sustituida por una información adecuada y ante testigos recogida por escrito en la propia historia clínica), pero no debe pensarse que hecho el formulario, obtenido el CI. Nada más lejos de la realidad.

Respecto a los requisitos de legibilidad de los formularios de CI hay abundante bibliografía (4 y 6), y recientemente se ha publicado una reconsideración de los aspectos de legibilidad de los formularios utilizados (7). Pese a ello, no se debe olvidar, bajo ningún concepto, que el CI es la consecuencia de una interacción dinámica entre médico y paciente y no un simple papel donde se firma (incluso por delegación).

C) Finalmente, quisiera  hacer una consideración más difícil de sostener con evidencias. Se trata de la discrepante paradoja entre buena práctica clínica (BPC, GCP) y la asistencia clínica (8). Los manuales de investigación (9) suelen incluir una referencia a las llamadas Normas de Buena Práctica Clínica (BPC) como requisito indispensable y de cumplimiento obligado en todo ensayo clínico (como el caso del estudio HERO-2 que aquí nos ocupa). Las normas de BPC velan por el adecuado cumplimiento de las condiciones de una investigación clínica y el respeto por las recomendaciones y normas de las instituciones nacionales y supranacionales. Entre ellas está la de la consecución de la participación voluntaria del paciente tras una información adecuada (CI). Sin embargo, la paradoja se plantea cuando se establece la proporción de pacientes incluidos en los ensayos clínicos (¿2 %? por ofrecer una cifra orientativa y arbitraria) frente a los muchísimos más pacientes sometidos a asistencia diaria.

Una serie de preguntas se me viene a la cabeza; de ellas, la más importante es: si en el caso de los ensayos clínicos existen unas determinadas estructuras (p. ej. los CEIC de los hospitales) encargadas de velar porque el paciente tenga la posibilidad de participar voluntariamente en cuantas decisiones le competen, ¿quién vela porque la asistencia convencional, no inmersa en investigación, cumpla los mismos requisitos?, y si existe ese alguien o algo, ¿quién le proporciona la adecuada información y retroinformación?, y aún más ¿de qué recursos dispone ese algo o alguien para velar por el cumplimiento de lo que está legislado (Ley General de Sanidad) sin tener que recurrir a la amenaza de las acciones legales?

Resumiendo, ¿para cuando la creación e implantación definitiva y generalizada de los Comités de Ética Asistencial en los centros asistenciales?.

Creo, personal y humildemente, que todas estas cosas deberían hacernos reflexionar cuidadosamente.

Referencias:

  1. Williams, BF, French, JK, White HD for the HERO-2 consent substudy investigators. Informed consent during the clinical emergency of acute myocardial infarction (HERO-2 consent substudy): a prospective observational study.  Lancet 2003, 361: 918-922. [Resumen Medline] [Comentario REMI]

  2. Abizanda, R. Los derechos de los pacientes críticos, En Bioética y Medicina Intensiva. Dilemas éticos en el paciente crítico (J.A. Gómez Rubí y R. Abizanda, coordinadores). pp 31-40. EdikaMed, Barcelona, 1998.

  3. Gracia, D. Fundamentos de Bioética. parte I, pp 23-300. Eudema, Madrid 1989

  4. Abizanda R, Miravet V, Teruel C, Heras A, Alcalá-Zamora J. Participación del enfermo crítico en la toma de decisiones. En: Ética y costes en Medicina Intensiva (A. Net, editor). pp 214-321. Springer-Verlag Ibérica, Barcelona 1996.

  5. Cassell EJ, Leon AC, Kaufman GS. Preliminary evidence of impaired thinking in sick patients. Ann Intern Med 2001, 134: 1120-1123. [Resumen Medline] [Comentario REMI]

  6. Simón P, Concheiro L. El consentimiento informado: teoría y práctica. Med Clin (Barc) 1993; 100: 659-663. [Medline]

  7. Paasche-Orlow, MK; Taylos, HA; Brancati, FL. Readability standards for informed consent forms as compared with actual readability. N Engl J Med 2003; 348: 721-726. [Resumen Medline]

  8. Abizanda, R. Normas de Buena Práctica Clínica. Su aplicación a los ensayos clínicos y a la práctica asistencial diaria: una paradoja. En Bioética y Medicina Intensiva. Dilemas éticos en el paciente crítico (J.A. Gómez Rubí y R. Abizanda, coordinadores), pp 229-234. EdikaMed, Barcelona, 1998.

  9. Laporte, JR. Principios básicos de investigación clínica. Zeneca Farma, Madrid 1993.

Ricardo Abizanda Campos
©REMI,
http://remi.uninet.edu. Abril 2003.

Enlaces:

  • Díaz-Alersi R. Consentimiento informado en el infarto agudo de miocardio. [REMI 2003; 3 (3): 581]
  • Palencia E. ¿Son competentes para la toma de decisiones los pacientes graves?. [REMI 2001; 1 (9): 158]
  • Abizanda R. Participación de los pacientes críticos en la toma de decisiones asistenciales. [REMI 2002; 2 (1): E9]
  • Abizanda R. ¿Tienen dignidad los pacientes críticos?. [REMI 2003; 3 (1): E21]
  • Archivo REMI de ética

  • Artículos REMI sobre ética

  • Recomendaciones del grupo de bioética de la SEMICYUC sobre el consentimiento informado en UCI. J F Solsona. L Cabré. R Abizanda. J M Campos. A Sainz. M C Martín. J M Sánchez. C Bouza. M Quintana. I Saralegui. J L Monzón. Med Intensiva 2002; 26: 253-254. [Texto completo] [PDF]

  • Legislación: Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. [PDF (55K)]

Palabras clave: Consentimiento informado, Ética.

Busque en REMI con Google:

Envía tu comentario para su publicación


Comentario
Lluis Cabré Pericas

Habiendo leído el comentario que hace Ricardo Abizanda del artículo de Lancet, tengo que estar de acuerdo con él en casi todo lo que dice, pero para iniciar algo la polémica, me gustaría reflexionar sobre el tan debatido “privilegio terapéutico” que comenta en su primer punto.

Estoy totalmente de acuerdo que el paternalismo médico tiene que desaparecer y que ha de prevalecer la autonomía del paciente en el sentido de que éste tome sus decisiones tras una buena información. Ya decía Kant que el único derecho innato que tenemos los humanos por el mero hecho de nacer es la LIBERTAD (entendiendo como libertad moral). Esto no deja que en algunas situaciones el médico tenga que decidir por el paciente ya que éste difícilmente puede decidir por el estado angustioso en el que se encuentra sin  poder esperar al psiquiatra de turno que haga su valoración. De todos es conocido en los libros clásicos de Medicina que el Infarto Agudo de Miocardio se caracteriza entre otras cosas, por un dolor retroesteranal de características opresivas irradiado a cuello y brazos y CON SENSACION INMINENTE DE MUERTE. En estas circunstancias difícilmente se le puede solicitar al paciente, tras la información suficiente, si le administramos el fibrinolítico A o el B que acaba de salir o si prefiere una angioplastia primaria. El paciente lo que quiere es que le quitemos el dolor, quiere morfina. Todos sabemos que cuando antes administramos el fibrinolítico mejor y en eso consiste el privilegio terapéutico.

He leído hace poco un artículo en el que se proponía que no se tendría que hacer maniobras de RCP a un individuo si este previamente no había dejado por escrito su consentimiento informado. Esto es llevar al otro lado la perversidad de conceptos que no se han afianzado en nuestra cultura y sin embargo la legalidad vigente lo ha impuesto.

¿Qué tipo de ensayo clínico podemos hacer en los pacientes que presentan RCP? Jamás podrán firmar o consentir que en vez de masaje cardiaco con las manos lo hagamos con otro artilugio como en su día se dijo con una ventosa.

¿Acaso podemos hacer estudios de decúbito prono vs. supino en el SDRA? La única ley actual que es la del medicamento no contempla la investigación llamada “fisiológica”. Parece que hay un anteproyecto de ley para ampliar el tema de la investigación en humanos no farmacológica ni con dispositivos que se rige, este último, por unos mecanismos semejantes a la de la ley del medicamento.

Es por esto que creo que los comités de ética de investigación clínica (CEIC) por una parte y lo comités de ética asistencial (CEA) por otra tendrían que autorizar algunos tipos de tratamiento (como la fibrinolisis en el IAM sin consentimiento) o investigación probada lógicamente previamente en animales, como otras maniobras de RCP.

Por otra parte los CEIC no siempre son la salvaguarda de las cosas bien hechas, como por ejemplo el estudio del SDRA Network que randomizaba la ventilación con VT de 6 ml/kg  vs. 12 ml/kg. ¿Cómo se ha podido autorizar que se ventile con 12 ml/kg cuando la práctica normal es de 8-10? Actualmente están encausados los promotores del estudio.

Gracias por vuestra atención y paciencia. En eso de la ética la prudencia y el sentido común es un buen compañero de viaje.

Dr. Lluis Cabré Pericas
Hospital de Barcelona-SCIAS, Barcelona
Vicepresidente SEMICYUC
©REMI, http://remi.uninet.edu. Abril 2003.

Envía tu comentario para su publicación


Comentario
Jaime Latour Pérez

Consentimiento informado del paciente con infarto agudo de miocardio

Quisiera hacer unos comentarios en relación con la polémica suscitada por la editorial de Ricardo Abizanda [1] sobre los límites del consentimiento informado y, más concretamente, sobre la (¿provocadora?) tesis de Lluis Cabré [2] favorable a la autorización de la fibrinolisis en el IAM sin consentimiento.

Desde mi condición de intensivista no experto en bioética y heredero de una tradición paternalista, la solicitud de consentimiento informado a un paciente angustiado con un infarto agudo de miocardio, siempre me pareció -por qué no decirlo- algo cruel. Sin embargo, con el tiempo fui descubriendo que en la mayoría de los pacientes el procedimiento se puede realizar de forma rápida (más breve que la obtención de consentimiento por representación) y no traumática. Naturalmente ello exige ciertas habilidades de comunicación (que se aprenden con los años) y tacto para distinguir a los pacientes que están en condiciones de expresar su consentimiento de aquellos que no lo están, y de aquellos que, aún estándolo, prefieren delegar la decisión en sus familiares o en el propio médico. En mi experiencia esta práctica no sólo no hace daño al paciente sino que contribuye a crear un ambiente de confianza, seguridad y respeto mutuo que favorece la relación clínica.

En síntesis, estoy convencido de que en la mayoría de los pacientes con infarto agudo de miocardio, la obtención del consentimiento informado por el paciente no retrasa la aplicación de la fibrinolisis ni supone un daño añadido. En mi opinión, por tanto, en el caso de la fibrinolisis en el infarto no se dan las condiciones para invocar el “privilegio terapéutico”, y éste sólo se justificaría como una excepción. El otorgamiento de dispensa o carta blanca al clínico para realizar fibrinolisis sin consentimiento me parecería una simple vulneración del principio de autonomía del paciente.

Jaime Latour Pérez
UCI. Hospital General Universitario de Elche
©REMI, http://remi.uninet.edu. Abril 2003.

Enlaces:

[1] Abizanda R. Sobre el consentimiento informado: eximentes, condicionantes y paradojas (editorial). REMI 2003; 3 (4): E28. [Texto completo]

[2] Cabré L. Sobre el consentimiento informado: eximentes, condicionantes y paradojas (comentario). REMI 2003; 3 (4): E28. [Texto completo]

Envía tu comentario para su publicación


Comentario
Eduardo Palencia Herrejón

Exención del consentimiento informado para ensayos clínicos: ¿imposible legalmente?

En fechas recientes se ha debatido en REMI sobre el consentimiento informado, el privilegio terapéutico, y las situaciones clínicas en que se podría plantear la exención del consentimiento informado (1). Pronto tendremos legislación nueva al respecto, que conviene conocer.

La Directiva del Parlamento Europeo 2001/20/CE (2) entrará en vigor y será por tanto de obligado cumplimiento por los países miembros, que deben antes adecuar sus legislaciones, en mayo de 2004. En esta norma se regulan los distintos aspectos relacionados con la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos con medicamentos, dirigidas a proteger los derechos del paciente. En la directiva se incluye la necesidad de obtener el consentimiento informado del paciente, o, en su defecto, de su representante, pero no se contemplan posibilidades de exención del consentimiento informado. Aparentemente, la nueva directiva europea (que en realidad data del año 2001) da carpetazo a la cuestión del "privilegio terapéutico", al menos en lo que respecta a los ensayos clínicos.

En el último número de la revista Lancet, de 26 de abril de 2003, se publica una carta del European Brain Injury Consortium (EBIC), organización que agrupa a más de cien centros europeos con experiencia e interés en neurotrauma, expresando su preocupación por la implantación de esta norma, que puede impedir la realización de ensayos clínicos en situaciones de emergencia, como las que se dan en las primeras horas del traumatismo craneoencefálico grave (3). Los firmantes afirman: "nos preocupan las situaciones en que los pacientes incapacitados de forma aguda necesitan protección, no solo de la aplicación ilegal e irrespetuosa de tratamientos, sino también de la no administración de tratamientos potencialmente efectivos". El EBIC opina que la directiva europea, tal como está redactada, impide la investigación terapéutica en la fase aguda del traumatismo craneal, en aspectos tan esenciales como el rescate de las víctimas, la estabilización inicial en el lugar del suceso, el transporte y los tratamientos que se pudieran ensayar en las fases precoces del traumatismo.

La preocupación del EBIC se hace evidentemente extensible a la aplicación del consentimiento informado y su exención, tanto en la asistencia como en la investigación clínicas, en todas aquéllas situaciones de emergencia en que no se puede obtener el consentimiento del paciente o de sus representantes legales, sin perder un tiempo precioso y unas oportunidades terapéuticas únicas. ¿se ha terminado la investigación clínica en resucitación cardiopulmonar, por ejemplo?. ¿la medicina de urgencias y emergencias intra y extrahospitalaria se quedará en una serie de prácticas bienintencionadas sin sustento científico, quedará anclada en las costumbres de finales del siglo XX? Esta cuestión ha sido tratada por sociedades científicas como la American College of Emergency Physicians (ACEP) (4, 5), y en una búsqueda superficial en Medline se encuentran varias decenas de citas relacionadas (6). La FDA americana ha propuesto un método para permitir la exención del consentimiento informado para realizar ensayos clínicos en emergencias, uno de cuyos requisitos pasa por la exposición al público de los objetivos y métodos del ensayo clínico, así como de sus resultados (7). La cuestión parece compleja, da la impresión de que nos vamos complicando las cosas, metiéndonos en un laberinto del que no vamos a saber salir. ¿nos impedirá la directiva europea tratar adecuadamente a nuestros pacientes? ¿nos paralizarán nuestros escrúpulos éticos cuando intentamos sacar adelante a nuestro enfermo en una situación crítica?. Y si no lo hacemos: ¿nos veremos envueltos en problemas legales?. ¿qué opinan de la directiva europea nuestros representantes profesionales? ¿y los expertos en ética?.

Enlaces:

  1. Abizanda R, Cabré L, Latour J. Sobre el consentimiento informado: eximentes, condicionantes y paradojas. [REMI 2003; 3 (4): E28]

  2. Directiva 2001/20/CE del Parlamento y el Consejo Europeos, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano [PDF 160K, 11 pag]

  3. EBIC. New European Directive on Clinical Trials. Lancet 2003; 361: 1473. [Texto Completo, requiere registro gratuito]

  4. Shah AN, Sugarman J. Protecting research subjects under the waiver of informed consent for emergency research: Experiences with efforts to inform the community. Ann Emerg Med 2003; 41: 72-78. [Texto completo] [Artículos relacionados Medline]

  5. Code of Ethics for Emergency Physicians. Approved by the ACEP Board of Directors June 1997. Reaffirmed October 2001 by ACEP Board of Directors. [Texto completo]
  6. Búsqueda en Medline: "waiver of consent".
  7. Department of Health and Human Services/Food and Drug Administration. Guidance for institutional review boards, clinical investigators, and sponsors: Exception from informed consent requirements for emergency research. [Texto completo]

Eduardo Palencia Herrejón
Servicio de Medicina Intensiva
Hospital Gregorio Marañón, Madrid
palenciah@terra.es
©REMI, http://remi.uninet.edu. Abril 2003.

Envía tu comentario para su publicación


Comentario:
Lluis Cabré Pericas

Ética y ensayos clínicos

Siguiendo los últimos comentarios de REMI creo que vale la pena leerse los diferentes artículos publicados en New England Journal of Medicine 2003; 348. En este número los artículos de Drazen JM (pag 1377), Millar FG (pag 1383), Grunberg SM (pag 1386) Karlawish JHT (pag 1389), y el de Steinbrook R (pág 1393) hacen un repaso crítico de los trabajos científicos en pacientes.

Es imposible aquí comentarlos todos, pero he escogido el de F.G. Millar para comentar. En este artículo el autor pone en cuestión algunos interrogantes en los trabajos de investigación y sobre todo en aquéllos que son aleatorios y multicéntricos.

La primera cuestión es la diferencia entre estos trabajos y el cuidado médico. La idea es que el tratamiento médico lo que busca es lo mejor para el paciente en el ámbito de la relación médico-paciente. En los trabajos de investigación lo que se busca es en beneficio de la “ciencia”, que en un futuro tal vez se beneficiará otro u otros pacientes..? Hay que tener en cuenta que los médicos estamos obligados a practicar la medicina en el contexto del estándar aceptado del cuidado o del tratamiento actual. El problema radica en si un paciente que ha sido incluido en un estudio aleatorio, recibirá o no el mejor tratamiento disponible. En este sentido aquí entran los estudios doble ciego, placebo, etc.. Muchos trabajos impiden añadir otros tratamientos en principio orientados hacia el problema que se está estudiando. Véase por ejemplo los corticoides vs. proteína C, o la heparina en el tratamiento de la sepsis grave (estudio PROWESS). Otro ejemplo, también comentado en este mismo número del N Engl J Med es el Vt bajo (6-7 ml/kg) vs alto (12 ml/kg), cuando la norma habitual es ventilar con 9-10 ml/kg en el SDRA. ¿Los pacientes que estaban siendo ventilados con 9 ó 10 al entrar en el estudio se pasaron a 12 ml/kg? Si es así se hizo maleficencia.

Otro punto a tener en cuenta es que la mayoría de los estudios están financiados por casas comerciales; la duda ética, es por lo menos razonable. Es evidente que el interés del paciente es recuperar su salud y el del médico intentar restaurarla. No está tan claro en los trabajos de investigación que los intereses del equipo investigador coincidan con los del paciente en cuestión.

Un último aspecto que toca el autor es la compensación económica que recibe el equipo investigador, e incluso los voluntarios sanos. ¿Por qué no cobran los pacientes que sometemos a un estudio aleatorio?.

Bueno, creo que este número del N Engl J Med no tiene desperdicio, y espero que sirva para que expongamos nuestros puntos de vista y discutamos qué es lo mejor para nuestros pacientes, sin olvidar que la investigación clínica forma parte de nuestro quehacer médico.

Gracias,

Lluis Cabré Pericas
Hospital de Barcelona-SCIAS, Barcelona
©REMI, http://remi.uninet.edu. Abril 2003.

Envía tu comentario para su publicación


© REMI, http:// remi.uninet.edu 
© REMI-L

 
webmaster: remi@uninet.edu
última modificación: 01/07/2007