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  Artículo nº 859
 

 

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Revista Electrónica de Medicina Intensiva
Artículo nº 859. Vol 5 nº 5, mayo 2005.
Autor: Jose Manuel Velasco Bueno

 

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Comprensión de los documentos de consentimiento informado

[Versión para imprimir] Comentarios: [Eugenio de Zayas Alba] [Ricardo Abizanda Campos] [Vicente Gómez Tello] [Angel Alfredo Martínez Ques]

Consentimiento informado en la fibrinolisis prehospitalaria: [Iván Ortega Deballon]

Artículo Original: Casajús Pérez G, Mañas Segura A, Guardia Milá N. Legibilidad formal de los formularios de consentimiento informado. Enferm Clin 2005; 15: 3-7. [Resumen] [Artículos relacionados]

Introducción: La información y la toma de decisiones, en la relación clínico-paciente, son dos momentos diferentes y relacionados de un  mismo proceso que incluye: 1) la elaboración de la información por parte de los profesionales, 2) su transmisión y discusión, 3) su comprensión y valoración por parte del paciente, y 4) la aceptación o no del procedimiento diagnóstico o del tratamiento propuesto. El documento de consentimiento informado (CI) recoge por escrito estos elementos, no debiendo confundirse a efectos éticos  ni jurídicos con el proceso comunicativo de  información y de toma de decisiones. Este documento debe aportar información en cantidad y calidad suficiente, para que el paciente competente pueda tomar decisiones respecto a su proceso, garantizando el derecho a su autonomía y libertad en la toma de decisiones.

Resumen: Este trabajo pretende valorar el grado de legibilidad del documento de consentimiento informado y analizar la cantidad y la calidad de la información aportada. Se analizaron ocho hojas de información que reciben los pacientes previamente a una cateterización cardíaca en 5 hospitales de la red pública sanitaria de Barcelona. Se comprobó si contenían la información mínima exigida en la legislación española. Se analizó la complejidad técnica del vocabulario. Se cuantificó también la legibilidad formal, la complejidad de oraciones y la legibilidad integrada mediante varios índices específicos. Los resultados obtenidos mostraron una legibilidad media insuficiente (IFK = 5,7), aunque la mayor parte están redactados con frases simples (media del ICO de 32,5), con una legibilidad integrada (LEGIN = 73) aceptable. Los aspectos peor valorados fueron la descripción de tratamientos alternativos y el balance entre riesgo y beneficio. Un alto porcentaje (75%) describe los objetivos y el tratamiento que pueden utilizarse, y en todos se indica el médico responsable. Los autores concluyen que la mayor parte de los formularios de CI resultan difíciles de leer para el ciudadano medio, por lo que no están cumpliendo la función para la que fueron diseñados, que no es otra que ayudar al paciente a conocer las indicaciones de la cateterización y decidir al respecto.

Comentario: Frecuentemente, se reduce la obtención del consentimiento informado a la consecución de la firma de un documento que teóricamente dé el visto bueno a la realización de una intervención determinada, restando importancia al proceso comunicativo e informativo que debe acompañar esta decisión. Las Herramientas de Ayuda a la Toma de Decisiones (HATD), a diferencia de los materiales educativos y de CI van más allá, permitiendo al usuario la elección entre dos o más opciones sobre un problema de salud, ayudándole a 1) comprender los resultados que pueden ocurrir aplicando diferentes opciones, b) tener en cuenta los valores personales que atribuye a los posibles riesgos y beneficios, y c) participar con sus médicos u otros profesionales de la salud en las decisiones.

José Manuel Velasco Bueno
Hospital Costa del Sol, Marbella, Málaga
©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo 2005

Enlaces:

  • Ayuda a los usuarios en la toma de decisiones relacionadas con su salud. Informe de la Agencia Andaluza de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (AETSA) 2002. [html], Informe completo [PDF]

  • Cuestionario DISCERN (diseñado para ayudar a elegir un tratamiento sobre la base de calidad de la información escrita sobre el mismo). [PDF]

  • Guía práctica para la elaboración del consentimiento informado. Grupo de trabajo sobre consentimiento informado C.H. San Millán – San Pedro, Logroño. [html]

  • Abizanda R, Cabré L, Latour J, Palencia E, Díaz-Alersi R. Sobre el consentimiento informado: eximentes, condicionantes y paradojas. [REMI 2003; 3 (4): E28]

  • Díaz-Alersi R. Consentimiento informado en el infarto agudo de miocardio. [REMI 2003; 3 (3): 581]

  • Palencia E. ¿Son competentes para la toma de decisiones los pacientes graves?. [REMI 2001; 1 (9): 158]

  • Abizanda R. Participación de los pacientes críticos en la toma de decisiones asistenciales. [REMI 2002; 2 (1): E9]

  • Recomendaciones del grupo de bioética de la SEMICYUC sobre el consentimiento informado en UCI. J F Solsona. L Cabré. R Abizanda. J M Campos. A Sainz. M C Martín. J M Sánchez. C Bouza. M Quintana. I Saralegui. J L Monzón. Med Intensiva 2002; 26: 253-254. [Texto completo] [PDF]

  • Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. [PDF 55 Kb]

  • Archivo REMI de ética

  • Artículos REMI sobre ética

Palabras clave: Consentimiento informado, Información, Legibilidad, Enfermería.

Comentario Eugenio de Zayas Alba [Cabecera del artículo]

Estimado Dr. José Manuel Velasco Bueno:

Defender una concepción bioética en el marco del paciente crítico tiene siempre el riesgo de encontrar varias aristas de discusión, y a título personal admiro a los que con valor propio nos invitan a algunas reflexiones.

Por un lado, los que se acercan a considerar el consentimiento informado (CI) como indispensable escudo médico-legal, sin importar a veces la comprensión que su información aporta, adoptándose posiciones obligadas de responsabilidad profesional a un documento de legibilidad a veces superflua en la que el derecho de autonomía se hace valer solo superficialmente, otros caen en la concepción hipocrática del paternalismo, algunos ven a nuestros pacientes graves como condición eximente, sin a veces tener en cuenta en qué condición o instrumento de medición hacen su evaluación o se refugian en el llamado "privilegio terapéutico".

La literatura ha sido a lo largo de los años bien enfática en muchos de estos aspectos, y acota preceptos inviolables acerca del tema. Artículos como los de Palencia Herrejón y Ricardo Abizanda son eco de las corrientes actuales y análisis profundo de su comportamiento.

Hace 5 años, en el primer congreso de Medicina Intensiva en internet, El doctor Juan Antonio Gómez Rubí, profesor titular de medicina, Magister en Bioética y jefe del servicio de Medicina Intensiva del Hospital Virgen de Arrixaca, Universidad de Murcia, España, abrió el evento con una magistral conferencia [1], donde inicialmente señalaba que en estos últimos 25 años se habían producido más cambios que en los 20 siglos anteriores, que existía el reconocimiento del derecho del enfermo a estar informado, a consentir o negarse a ser tratado y a participar en las decisiones que le competen, y luego de hacer una breve historia desde las cartas de los derechos de los enfermos y la aparición de la ley de sanidad española, esclarece totalmente que el enfermo tiene derecho a una información veraz y comprensible y a decidir y elegir entre diferentes alternativas (CI), e incluso a negarse al tratamiento.

Sus planteamientos acerca de que los formularios de CI resultan difíciles de leer para el ciudadano medio y no cumplen la función para el fin con que se les diseñó resulta asombroso, y nada se acerca a lograr que nuestros pacientes participen en las decisiones, con las limitaciones obvias derivadas de la urgencia y el nivel de competencia.

Sin duda alguna, enfrentamos un problema con 2 visiones diferentes, la primera para aquéllos que conocen que la legibilidad y comprensión del CI es un arma que permite la autonomía en la toma de decisiones, y lo formulan con el deber de preservar los derechos del paciente crítico, y una segunda que no tiene en cuenta que los derechos de estos enfermos deben ser protegidos con mayor énfasis y seriedad y lo formulan sin la comprensión que merita dicho acto.

Soy fiel defensor de comunicar y no persuadir, de hacer comprender con información profunda pero sencilla, y créame que enfrentamos en los límites de nuestra terapia problemas como los que usted menciona, profesionales que eximen y en posturas paternalistas traspolan las decisiones a segundos o a un "seudolíder familiar", privando de consentir o negarse a la terapéutica, con las mismas limitaciones.

Creo personalmente, que pese a la divulgación del tema no hemos aprendido aún toda la importancia que reúne la comprensión del consentimiento informado, y cesar nuestra lucha porque cada día se formule mejor sería claudicar y dar brecha a la incompetencia.

Debemos mantener una postura ética y enseñar a los que hoy formamos, que la minusvalía física y psíquica del enfermo crítico eleva el rango de las obligaciones de beneficencia.

Dr Eugenio de Zayas Alba
Especialista de segundo grado en Medicina Intensiva y Emergencias
Especialista de primer grado en Medicina Interna
Vicedirector de Urgencias
Hospital Provincial MAD
Camaguey, Cuba
©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo 2005

  1. Gómez Rubí, J. Bioética y Cuidados Intensivos. Conferencia Magistral. Primer Congreso Mundial de Medicina Crítica en Internet. Noviembre 1999. [Enlace]

Comentario Ricardo Abizanda Campos [Cabecera del artículo]

A PROPOSITO DE LO DOCUMENTOS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EN UCI, o como dirían los ingleses "here we go round the mulberry bush" que debería traducirse como "ahi vamos jugando al corro".

La cuestión del CI en Medicina Intensiva (en UCI) no debería reducirse a una cuestión de impresos, más o menos legibles. La contribución de J. M. Velasco [REMI 2005; 5 (5): 859] es muy apreciable, y recoge los trabajos de Pablo Simón y sus sugerencias sobre la legibilidad de documentos, bien conocidos unos y otras, pero no es bastante.

El punto fundamental de la aplicación del CI en UCI debe centrarse en cosas tan manidas (pero que exigen una profunda reflexión) como la capacidad del paciente para expresar sus opciones y deseos y esto no debe confundirse con el "priveligio terapéutico" más o menos trasnochado. El médico tiene la obligación moral de constituirse en la salvaguarda de la mejor atención posible y ofertable, y no debe trastocarse el deber de "hacer lo adecuado" con la obligación de consultar con quien pueda arrogarse la representación de un paciente que no tiene la capacidad (competencia) de tomar decisiones por si mismo. Nunca una decisión asistencial, consultada o no, puede representar un "no bien", ni provocado ni como consecuencia de no hacer lo adecuado.

Es evidente que aquí entran en liza conceptos como: urgencia vital no diferible, conflicto de intereses, comprensión de los objetivos reales frente a los aparentes, la distinción entre lo indicado, lo no indicado y lo contraindicado, el encarnizamiento asistencial, conceptualizaciones equívocas sobre la tan argumentada calidad de vida (whose life is it, anyway?), la protección ante el miedo a la demanda desorbitada, y muchos otros.

SEMICYUC, nuestra sociedad profesional, elaboró unas recomendaciones sobre aquellos procedimientos que exigen, indefectiblemente, un CI. Y sólo se listaron 7, y ninguno de ellos de uregencia vital indiferible. Es más importante el proceso de información, veraz, completa, comprensible y fehaciente, que conseguir la firma de nadie en un impreso más o menos regularizado y legalizado. Y en esto sí es imprescindible e insustituible el papel de los allegados, familiares y representantes legales. La historia clínica del paciente sigue siendo el documento princeps en que el médico tiene la obligación de reflejar sus propuestas, sus opciones alternativas, sus riesgos y beneficios, y los objetivos finales a conseguir. Y todo ello legiblemente firmado e identificado (y para entender un nombre y una firma no es precisa ninguna fórmula que traduzca la legibilidad).

Espero que nadie entienda, de este comentario, que lo que intento es establecer una argumentación en favor de la "patente de corso" profesional. Nada mas lejos de mi intención. Me gustaría resumir diciendo: el mayor bien del paciente, en base a la decisión de la delegación implícita ligada al hecho asistencial, y el consentimiento presunto ante lo no cuestionable científico asistencialmente, es la norma de conducta de todo profesional. Y en el caso del paciente en situación crítica, con capacidad (competencia) limitada de forma transitoria o permanente, más. El CI no es una excusa para obviar la responsabilidad ética de la más adecuada de las conductas profesionales. Las cosas deben hacerse bien. Pueden hacerse de otra forma, pero no estarán bien hechas.

Ricardo Abizanda Campos
Hospital de Castellón
©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo 2005

Enlace:

  • Solsona JF, Cabré L, Abizanda R, Campos JM, Sainz A, Martín MC, Sánchez JM, Bouza C, Quintana M, Saralegui I, Monzón JL. Recomendaciones del grupo de bioética de la SEMICYUC sobre el consentimiento informado en UCI. Med Intensiva 2002; 26: 253-254. [Texto completo] [PDF]

Comentario Vicente Gómez Tello [Cabecera del artículo]

En relación con el tema del consentimiento informado me gustaría incidir, después de las brillantes intervenciones anteriores, en dos aspectos.

En primer lugar, la Ley de Autonomía del Paciente recomienda que la información para el paciente sea, entre otros aspectos, comprensible y adecuada. En el tema de la comprensión o legibilidad es ilustrativo el artículo reseñado por José Manuel Velasco. De mi propia experiencia con consentimientos de varias especialidades puedo dar fe de la complejidad de su lectura para un lego en medicina. Los médicos debemos ser más sensibles en este aspecto de la praxis informativa. En el tema de la adecuación la redacción de los consentimientos debe ser proporcional al nivel de riesgo típico o probable para cada procedimiento. No es adecuado la firma de un consentimiento genérico con un nivel de prolijidad (algunos he visto de 9 páginas) inasumible conteniendo riesgos anecdóticos en la literatura médica. Este "encarnizamiento informativo" genera ansiedad y duda, cuando no verdadero pánico, en el paciente. Cada caso debería ser, al menos verbalmente, individualizado de acuerdo al objeto de la intervención y a la patología previa del enfermo mediante estimaciones sensatas. Citar riesgos del 1% en enfermos que no tienen otra opción que ser sometidos a la intervención para mejorar su supervivencia o calidad de vida podría calificarse de cruel. Es una conducta defensiva que no contempla al enfermo como un ciudadano con derecho a la información para tomar decisiones libres y responsables sino como un potencial demandante.

En segundo lugar, incidir en el tema apuntado por Ricardo Abizanda de la historia clínica como medio de expresión de nuestro quehacer médico. La historia es el lugar donde expresamos todos los acontecimientos que ayudan a comprender el estado de salud del enfermo. Aquí es donde la jurisprudencia indica que deben reflejarse todas las conversaciones que se mantengan con el enfermo acerca de procedimientos diagnósticos y terapéuticos a los que deba someterse , así como  la motivación de los mismos. Asimismo, debería figurar el consentimiento o denegación verbal del paciente ante determinadas alternativas consignando que se hace después de una explicación adecuada. Se trata de un cambio de cultura que los médicos hemos de realizar ante la judicialización de nuestra actividad. No es de recibo que en el evolutivo de un enfermo figuren quince días de "Sigue igual" y de repente sufra una complicación o fallezca sin que se dé una sola explicación. La impresión de los jueces ante  este tipo de historias puede imaginarse.

Es pertinente recordar aquí que en el caso de la información médica los profesionales estamos sometidos a la carga de la prueba, debiendo demostrar que hemos dado al enfermo toda la información para que pueda evaluar su condición y decidir en consecuencia. Una historia clínica  que se ajuste a lo anteriormente dicho se convierte en un medio de prueba a favor del médico. Si el profesional además es capaz de pasar de una visión paternalista, profundamente enraizada en nuestro quehacer profesional, a una cultura del respeto y de la información que los ciudadanos de las sociedades democráticas merecen, estaremos evitando fuentes potenciales de reclamaciones.

Vicente Gómez Tello
Clínica Moncloa, Madrid
©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo 2005

Comentario Ángel Alfredo Martínez Ques [Cabecera del artículo]

A partir de los años sesenta, las asociaciones de consumidores en Estados Unidos se dieron cuenta de que era necesario comprender los textos importantes que afectan a los ciudadanos. Los textos burocráticos, imprescindibles para algunas cosas, no siempre se comprendían, por lo que surgió un movimiento conocido como "Movimiento del Estilo Llano" (Plain Language Movement), que pretendía reescribir los documentos en un lenguaje comprensible para todos (Cassany, 1995). Los documentos llamémosles “oficiales” deberían tener capacidad de expresar información de forma coherente y correcta para que la entiendan otras personas. Esto implica claridad y precisión de ideas, estructura, congruencia, estilo y tono, por mencionar algunos.

Legibilidad y comprensibilidad son dos cualidades relacionadas. Una facilita a la otra. Existen herramientas informáticas que nos dan una idea de la legibilidad de los textos, esto es, una forma objetiva de comparar la “oscuridad” o claridad del texto. En esta línea como indicaba el Dr. Abizanda, es conocida la aportación de Simón Lorda, en numerosos trabajos sobre la legibilidad en los documentos de consentimiento informado. En uno de sus artículos más recientes, citando a Alliende señala que la legibilidad “es el conjunto de características de los textos  que favorecen  o dificultan una comunicación más o menos eficaz entre ellos y los lectores, de acuerdo con la competencia de éstos y con las condiciones que realizan la lectura”.

Este último párrafo es revelador, en la medida que las condiciones de un paciente crítico y las de su familia no son las mejores para un entendimiento correcto acerca de su terapia intensiva. Favorecer la comunicación es lo que se pretende con la legibilidad de cualquier documento, y con más razón el de Consentimiento informado (CI). La definición legal de Consentimiento informado es: “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.

La conformidad libre solo puede darse cuando el sujeto ha entendido la verdadera dimensión de lo aceptado. En derecho, es frecuente que en los contratos aparezcan “cláusulas oscuras”, normalmente en letra pequeña, que dificultan su comprensibilidad e incluso es habitual que se firmen sin leer. El lenguaje excesivamente tecnificado (“la jerga sanitaria”) guarda similitud con las cláusulas oscuras. En esa línea se convierte en una exigencia ética aportar la mayor claridad a los documentos de consentimiento informado, como lo es también una exigencia ética la de lograr que la información suministrada sea comprendida en su totalidad por el paciente.

La libertad del paciente para otorgar su consentimiento estará limitada si actúa bajo persuasión, manipulación o coacción, lo que llevaría a su nulidad. Es incontrovertible que el consentimiento debe ir precedido de una información adecuada, esto es, suficiente en cantidad y calidad, pues no podría hablarse de un consentimiento libre y consciente desde el momento en que quien lo otorga no sabe en qué ni por qué consiente (Galán Cortés, 1997). Un consentimiento de este tipo, sin la necesaria información previa, no pasaría de ser, como señala Ataz López, un “molde vacío” o un consentimiento ciego.

El acertado comentario de Velasco sobre el trabajo de Casajús y colaboradores va en esa línea, evidenciando que en la realidad no se aplica lo que desde la bioética se postula hace tiempo. Para cualquier decisión a tomar no sólo ha de basarse en la mejor opción científica, sino que debe integrar los valores del paciente en la toma de decisiones. La esencia del Consentimiento informado es el proceso dinámico de interacción entre el paciente y el médico (Abizanda, 1998). Los documentos solo son un material de ayuda en ese proceso. Lo deseable es que ya que están ahí cumplan la función para la que fueron hechos.

Ángel Alfredo Martínez Ques
Complexo Hospitalario de Ourense
©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo 2005

Referencias:

  • Barrio Cantalejo I, Simón Lorda P. Medición de la legibilidad de textos escritos. Correlación entre método manual de Flesch y métodos informáticos. Aten Primaria 2003, 31: 104-108.

  • Cassany D. La cocina de la escritura. Barcelona. Anagrama, 1994.

  • Martínez Ques AA. ¿son eficaces los folletos informativos para los familiares de los enfermos graves? [REMI 2003; 3 (12): 692]

  • Varios autores. Bioética y medicina Intensiva. Dilemas éticos en el paciente crítico. Edikamed. Barcelona.1998. pág. 33.

  • Galan Cortés JC. El consentimiento informado del usuario de los servicios sanitarios. Editorial Colex. Madrid 1997.

  • Abizanda R, Cabré L, Latour J, Palencia E, Díaz-Alersi R. Sobre el consentimiento informado: eximentes, condicionantes y paradojas. [REMI 2003; 3 (4): E28]

  • Recomendaciones del grupo de bioética de la SEMICYUC sobre el consentimiento informado en UCI. J F Solsona. L Cabré. R Abizanda. J M Campos. A Sainz. M C Martín. J M Sánchez. C Bouza. M Quintana. I Saralegui. J L Monzón. Med Intensiva 2002; 26: 253-254. [Texto completo] [PDF]

  • Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. [PDF 55 Kb]

Comentario Iván Ortega Deballon [Cabecera del artículo]

Consentimiento informado en la fibrinolisis prehospitalaria

"Ningún hombre estará jamás lo suficienmtente legitimado para gobernar a otro sin su consentimiento" (Abraham Lincoln)

Quisiera hacer unas humildes aportaciones sobre el interesante debate planteado.

En una reciente sesión interna formativa en mi servicio, hablando de Consentimiento Informado para el protocolo de fibrinolisis extrahospitalaria en nuestras UVIs móviles, se suscitaba la duda de si debía llevarse a cabo éste de forma verbal o escrita.

Mi experiencia personal en los casos en que hemos realizado esta fibrinolisis en diferentes servicios de emergencia es que el consentimiento ha sido informado y posteriormente firmado (esto es, consentimiento por escrito), sin que hasta la fecha haya tenido un solo caso de negativa a la fibrinolisis tras facilitar una información veraz y proporcionada, explicando los posibles beneficios probados y la no exención de riesgos que, aunque no habituales, también están probados.

Como potencial paciente, como enfermero, como bioeticista y como abogado apasionado por el derecho sanitario (y por ese orden de importancia) quisiera hacer las siguientes consideraciones. En el ámbito prehospitalario planteamos la fibrinolisis en unos supuestos clínicos y electrocardiográficos muy determinados, pero siempre en la fase aguda de un infarto agudo de miocardio (IAM). El medio en el que realizamos tal procedimiento, todos  lo sabemos, no es el más idóneo (comparándolo con un hospital, claro está). La decisión de hacerlo en plena calle y en el interior de una UVI móvil no es otra que intentar ganar "tiempo al músculo", tras estar científicamente probado que el daño miocárdico es tiempo-dependiente. No es menos cierto que en el área hospitalaria esta misma fibrinolisis se haría en unidades específicas y con una cierta preparación de recursos ante potenciales complicaciones. En la calle, todo esto no es posible.

Por otra parte, cada vez que he participado en la obtención del consentimiento informado (siempre por escrito) previo a la fibrinolisis (en el que, por cierto, hemos participado todo el equipo asistencial, explicando cada uno la parte del procedimiento que le compete), hemos obtenido el sí del propio paciente en todos ellos sin que la información veraz y proporcionada conforme a datos objetivos y en términos comprensibles haya durado más de 8 minutos, incluida la entrevista previa para descartar contraindicaciones absolutas o relativas.

En definitiva, el especial ámbito en el que desempeñamos nuestra labor asistencial y las especiales circunstancias de tiempo y lugar en las que llevamos a cabo el procedimiento de fibrinolisis extrahospitalaria, así como el hecho de ser un eslabón asistencial cuya continuidad en los cuidados viene seguida necesariamente de un recurso hospitalario especializado tras realizar una fibrinolisis, son motivos que abogan, en mi opinión, por la solicitud del consentimiento informado por escrito al paciente susceptible de ésta. Máxime cuando nuestra experiencia personal demuestra que, haciéndolo de este modo, seguimos un esquema mental en nuestro discurso que lo hace más claro y comprensible para el paciente (ya que informamos de los beneficios para el paciente y de las potenciales complicaciones que quedan expuestas de forma objetiva, pero razonable, en el documento que posteriormente valida el paciente con su firma).

No puedo admitir como válida la premisa de que "se pierda un tiempo precioso", entre otras cosas porque en nuestro servicio el fibrinolítico es llevado al punto en el que se encuentra la UVI móvil por el jefe de la guardia (que lo transporta en condiciones idóneas en su coche de mando). Los ocho minutos que transcurren, de media, desde que se le da el aviso hasta que se presenta en el lugar es el tiempo necesario para hacer las cosas bien. ¿Por qué pudiendo no íbamos a querer cumplir con lo que, se me antoja, es el buen hacer?. ¿Por qué pediríamos exclusivamente el consentimiento verbal cuando todos sabemos que es posible hacerlo por escrito?. ¿Falta de seguridad, quizás?. ¿La información verbal que damos es completa y estructurada?. ¿Perseguimos un verdadero consentimiento informado convencidos de que el paciente es autónomo, o queremos cumplir un mero trámite?. La Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, establece en su artículo 8.2 que "el consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo se prestará por escrito (...) en la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente".

Todos conocemos los beneficios científicamente evidenciados de la fibrinolisis precoz. Pero tampoco se nos escapan los posibles riesgos, si bien se aminoran tras excluir a ciertos pacientes por contraindicaciones absolutas y relativas. Todos estamos convencidos de que la fibrinolisis debe llegar al paciente cuanto antes y dentro de unos márgenes de tiempo muy estrechos para lograr su máxima eficacia y efectividad. Pero frente a ello sabemos que aceptamos ciertos riesgos al hacer tal procedimento en una UVI móvil y en un escenario muy distinto al de un hospital, como es la calle. Lo que allí puede suponer una complicación más o menos previsible a resolver en el mismo servicio en que se plantea o en el contiguo, aquí supone una verdadera complicación a resolver con los medios disponibles (que necesariamente son limitados en el ámbito de un vehículo). Si en una ciudad como Madrid aceptamos como beneficiosa la fibrinolisis prehospitalaria precoz, que sin duda lo es, aún disponiendo de hospitales donde dar continuidad a nuestros cuidados de forma muy breve, también deberíamos ser medianamente rigurosos a la hora de ponderar los riesgos existentes.

En mi humilde opinión, el consentimiento por escrito es más ventajoso en nuestro medio porque:

  1. Orienta nuestra entrevista con el paciente, estableciéndonos un esquema mental donde, con el apoyo de un documento escrito, centramos nuestra información, la hacemos más veraz y comprensible y, en definitiva, decimos "todo lo que hay que decir y bien dicho".

  2. Nos hace partícipes a los diferentes miembros del equipo asistencial (médico, enfermera y técnico de emergencias) al permitirnos participar del proceso de información al paciente (procedimiento, tratamiento, cuidados, condiciones y tiempo de traslado, destino), haciendo ésta más completa y objetiva.

  3. Nos permite hacer un uso racional del tiempo al conseguir que nuestro discurso esté centrado en la información de interés y sin perdernos en explicaciones farragosas y en opiniones subjetivas del profesional.

  4. Es consecuente con la exigencia normativa de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, al entender que la fibrinolisis extrahospitalaria deberá ser complementada por unos cuidados hospitalarios posteriores. Así permanece documentado que el paciente ha aceptado este procedimiento persiguiendo el beneficio de "ganar tiempo al tiempo", aún conociendo los posibles riesgos.

  5. Nuestra experiencia personal (ninguna negativa al procedimiento y tiempos empleados en la información y posterior consentimiento no superiores a 8 minutos) demuestra que un consentimiento informado planteado de forma escrita, estructurada, sosegada, acompañada de las explcaciones que el paciente estime oportunas y rubricada finalmente por él mismo generan confianza, tranquilidad, seguridad, dan valor científico y humano a nuestra actividad asistencial y, por tanto, consigue una mayor calidad en nuestro trabajo diario.

Iván Ortega Deballon
Ldo en Derecho. Especialista Responsabilidad Sanitaria.
Diplomado en Enfermería. Experto en Emergencias Extrahospitalarias.
Técnico de Emergencias Avanzado - SAMUR Madrid
Profesor Colaborador Universidad Autónoma de Madrid
©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo 2005

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última modificación: 01/07/2007