Comprensión de los documentos de
consentimiento informado
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Comentarios:
[Eugenio de Zayas Alba] [Ricardo
Abizanda Campos] [Vicente Gómez Tello] [Angel
Alfredo Martínez Ques]
Consentimiento informado
en la fibrinolisis prehospitalaria: [Iván Ortega
Deballon]
Artículo Original:
Casajús Pérez G, Mañas Segura A, Guardia Milá N. Legibilidad formal
de los formularios de consentimiento informado. Enferm Clin 2005; 15: 3-7.
[Resumen]
[Artículos
relacionados]
Introducción:
La información y la toma de decisiones, en la relación
clínico-paciente, son dos momentos diferentes y relacionados de un mismo
proceso que incluye: 1) la elaboración de la información por parte de los
profesionales, 2) su transmisión y discusión, 3) su comprensión y
valoración por parte del paciente, y 4) la aceptación o no del
procedimiento diagnóstico o del tratamiento propuesto. El documento de
consentimiento informado (CI) recoge por escrito estos elementos, no
debiendo confundirse a efectos éticos ni jurídicos con el proceso
comunicativo de información y de toma de decisiones. Este documento debe
aportar información en cantidad y calidad suficiente, para que el paciente
competente pueda tomar decisiones respecto a su proceso, garantizando el
derecho a su autonomía y libertad en la toma de decisiones.
Resumen:
Este trabajo pretende valorar el grado de legibilidad del documento de consentimiento informado y analizar la cantidad y la calidad de la
información aportada. Se analizaron ocho hojas de información que
reciben los pacientes previamente a una cateterización cardíaca en 5
hospitales de la red pública sanitaria de Barcelona. Se comprobó si
contenían la información mínima exigida en la legislación española. Se
analizó la complejidad técnica del vocabulario. Se cuantificó también la
legibilidad formal, la complejidad de oraciones y la legibilidad integrada
mediante varios índices específicos. Los resultados obtenidos mostraron
una legibilidad media insuficiente (IFK = 5,7), aunque la mayor parte
están redactados con frases simples (media del ICO de 32,5), con una
legibilidad integrada (LEGIN = 73) aceptable. Los aspectos peor valorados
fueron la descripción de tratamientos alternativos y el balance entre
riesgo y beneficio. Un alto porcentaje (75%) describe los objetivos y el
tratamiento que pueden utilizarse, y en todos se indica el médico
responsable. Los autores concluyen que la mayor parte de los formularios
de CI resultan difíciles de leer para el ciudadano medio, por lo que no
están cumpliendo la función para la que fueron diseñados, que no es otra
que ayudar al paciente a conocer las indicaciones de la cateterización y
decidir al respecto.
Comentario: Frecuentemente, se reduce la
obtención del consentimiento informado a la consecución de la firma de un
documento que teóricamente dé el visto bueno a la realización de una
intervención determinada, restando importancia al proceso comunicativo e
informativo que debe acompañar esta decisión. Las Herramientas de Ayuda a
la Toma de Decisiones (HATD), a diferencia de los materiales educativos y
de CI van más allá, permitiendo al usuario la elección entre dos o más
opciones sobre un problema de salud, ayudándole a 1) comprender los
resultados que pueden ocurrir aplicando diferentes opciones, b) tener en
cuenta los valores personales que atribuye a los posibles riesgos y
beneficios, y c) participar con sus médicos u otros profesionales de la
salud en las decisiones.
José Manuel Velasco Bueno
Hospital Costa del Sol, Marbella, Málaga
©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo
2005
Enlaces:
-
Ayuda a los
usuarios en la toma de decisiones relacionadas con su salud. Informe de
la Agencia Andaluza de Evaluación de
Tecnologías Sanitarias (AETSA) 2002.
[html],
Informe completo
[PDF]
-
Cuestionario
DISCERN (diseñado para ayudar a elegir un tratamiento sobre la base de
calidad de la información escrita sobre el mismo).
[PDF]
-
Guía práctica para
la elaboración del consentimiento informado. Grupo de trabajo sobre
consentimiento informado C.H. San Millán – San Pedro, Logroño.
[html]
-
Abizanda R, Cabré L, Latour J, Palencia E,
Díaz-Alersi R. Sobre el consentimiento informado: eximentes,
condicionantes y paradojas. [REMI
2003; 3 (4): E28]
-
Díaz-Alersi R. Consentimiento
informado en el infarto agudo de miocardio. [REMI
2003; 3 (3): 581]
-
Palencia E. ¿Son competentes para
la toma de decisiones los pacientes graves?. [REMI
2001; 1 (9): 158]
-
Abizanda R. Participación de los
pacientes críticos en la toma de decisiones asistenciales. [REMI
2002; 2 (1): E9]
-
Recomendaciones del grupo de bioética de la
SEMICYUC sobre el consentimiento informado en UCI. J F Solsona. L Cabré.
R Abizanda. J M Campos. A Sainz. M C Martín. J M Sánchez. C Bouza. M
Quintana. I Saralegui. J L Monzón. Med Intensiva 2002; 26: 253-254. [Texto
completo] [PDF]
-
Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.
[PDF
55 Kb]
-
Archivo REMI de ética
-
Artículos REMI sobre ética
Palabras clave:
Consentimiento informado, Información, Legibilidad, Enfermería.
Comentario Eugenio de
Zayas Alba
[Cabecera del artículo]
Estimado Dr. José
Manuel Velasco Bueno:
Defender una
concepción bioética en el marco del paciente crítico tiene siempre el
riesgo de encontrar varias aristas de discusión, y a título personal
admiro a los que con valor propio nos invitan a algunas reflexiones.
Por un lado, los
que se acercan a considerar el consentimiento informado (CI) como
indispensable escudo médico-legal, sin importar a veces la comprensión que
su información aporta, adoptándose posiciones obligadas de responsabilidad
profesional a un documento de legibilidad a veces superflua en la que el
derecho de autonomía se hace valer solo superficialmente, otros caen en la
concepción hipocrática del paternalismo, algunos ven a nuestros pacientes
graves como condición eximente, sin a veces tener en cuenta en qué
condición o instrumento de medición hacen su evaluación o se refugian en
el llamado "privilegio terapéutico".
La literatura ha
sido a lo largo de los años bien enfática en muchos de estos aspectos, y
acota preceptos inviolables acerca del tema. Artículos como los de
Palencia Herrejón y Ricardo Abizanda son eco de las corrientes actuales y
análisis profundo de su comportamiento.
Hace 5 años, en
el primer congreso de Medicina Intensiva en internet, El doctor Juan
Antonio Gómez Rubí, profesor titular de medicina, Magister en Bioética y
jefe del servicio de Medicina Intensiva del Hospital Virgen de Arrixaca,
Universidad de Murcia, España, abrió el evento con una magistral
conferencia [1], donde inicialmente señalaba que en estos últimos 25 años
se habían producido más cambios que en los 20 siglos anteriores, que
existía el reconocimiento del derecho del enfermo a estar informado, a
consentir o negarse a ser tratado y a participar en las decisiones que le
competen, y luego de hacer una breve historia desde las cartas de los
derechos de los enfermos y la aparición de la ley de sanidad española,
esclarece totalmente que el enfermo tiene derecho a una información veraz
y comprensible y a decidir y elegir entre diferentes alternativas (CI), e
incluso a negarse al tratamiento.
Sus
planteamientos acerca de que los formularios de CI resultan difíciles de
leer para el ciudadano medio y no cumplen la función para el fin con que
se les diseñó resulta asombroso, y nada se acerca a lograr que nuestros
pacientes participen en las decisiones, con las limitaciones obvias
derivadas de la urgencia y el nivel de competencia.
Sin duda alguna,
enfrentamos un problema con 2 visiones diferentes, la primera para
aquéllos que conocen que la legibilidad y comprensión del CI es un arma
que permite la autonomía en la toma de decisiones, y lo formulan con
el deber de preservar los derechos del paciente crítico, y una segunda que
no tiene en cuenta que los derechos de estos enfermos deben ser protegidos
con mayor énfasis y seriedad y lo formulan sin la comprensión que merita
dicho acto.
Soy fiel defensor
de comunicar y no persuadir, de hacer comprender con información profunda
pero sencilla, y créame que enfrentamos en los límites de nuestra terapia
problemas como los que usted menciona, profesionales que eximen y en
posturas paternalistas traspolan las decisiones a segundos o a un "seudolíder
familiar", privando de consentir o negarse a la terapéutica, con las
mismas limitaciones.
Creo
personalmente, que pese a la divulgación del tema no hemos aprendido aún
toda la importancia que reúne la comprensión del consentimiento informado,
y cesar nuestra lucha porque cada día se formule mejor sería claudicar y
dar brecha a la incompetencia.
Debemos mantener
una postura ética y enseñar a los que hoy formamos, que la minusvalía
física y psíquica del enfermo crítico eleva el rango de las obligaciones
de beneficencia.
Dr Eugenio de
Zayas Alba
Especialista de segundo grado en Medicina Intensiva y Emergencias
Especialista de primer grado en Medicina Interna
Vicedirector de Urgencias
Hospital Provincial MAD
Camaguey, Cuba
©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo
2005
-
Gómez Rubí, J. Bioética y Cuidados Intensivos.
Conferencia Magistral. Primer Congreso Mundial de Medicina Crítica en
Internet. Noviembre 1999. [Enlace]
Comentario Ricardo Abizanda
Campos
[Cabecera del artículo]
A PROPOSITO DE LO DOCUMENTOS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EN UCI, o como
dirían los ingleses "here we go round the mulberry bush" que debería
traducirse como "ahi vamos jugando al corro". La cuestión
del CI en Medicina Intensiva (en UCI) no debería reducirse a una cuestión
de impresos, más o menos legibles. La contribución de J. M. Velasco [REMI
2005; 5 (5): 859] es muy apreciable, y recoge los trabajos de Pablo Simón
y sus sugerencias sobre la legibilidad de documentos, bien conocidos unos
y otras, pero no es bastante. El punto fundamental de la
aplicación del CI en UCI debe centrarse en cosas tan manidas (pero que
exigen una profunda reflexión) como la capacidad del paciente para
expresar sus opciones y deseos y esto no debe confundirse con el "priveligio
terapéutico" más o menos trasnochado. El médico tiene la obligación moral
de constituirse en la salvaguarda de la mejor atención posible y ofertable,
y no debe trastocarse el deber de "hacer lo adecuado" con la obligación de
consultar con quien pueda arrogarse la representación de un paciente que
no tiene la capacidad (competencia) de tomar decisiones por si mismo.
Nunca una decisión asistencial, consultada o no, puede representar un "no
bien", ni provocado ni como consecuencia de no hacer lo adecuado.
Es evidente que aquí entran en liza conceptos como: urgencia vital no
diferible, conflicto de intereses, comprensión de los objetivos reales
frente a los aparentes, la distinción entre lo indicado, lo no indicado y
lo contraindicado, el encarnizamiento asistencial, conceptualizaciones
equívocas sobre la tan argumentada calidad de vida (whose life is it,
anyway?), la protección ante el miedo a la demanda desorbitada, y muchos
otros. SEMICYUC, nuestra sociedad profesional, elaboró
unas recomendaciones sobre aquellos procedimientos que exigen,
indefectiblemente, un CI. Y sólo se listaron 7, y ninguno de ellos de uregencia vital indiferible.
Es más importante el proceso de información, veraz, completa,
comprensible y fehaciente, que conseguir la firma de nadie en un impreso
más o menos regularizado y legalizado. Y en esto sí es imprescindible e
insustituible el papel de los allegados, familiares y representantes
legales.
La historia clínica del paciente sigue siendo el documento princeps en
que el médico tiene la obligación de reflejar sus propuestas, sus opciones
alternativas, sus riesgos y beneficios, y los objetivos finales a
conseguir. Y todo ello legiblemente firmado e identificado (y para
entender un nombre y una firma no es precisa ninguna fórmula que
traduzca la legibilidad). Espero que nadie entienda, de
este comentario, que lo que intento es
establecer una argumentación en favor de la "patente de corso"
profesional. Nada mas lejos de mi intención. Me gustaría resumir diciendo:
el mayor bien del paciente, en base a la
decisión de la delegación implícita ligada al hecho asistencial, y
el consentimiento presunto ante lo no cuestionable científico
asistencialmente, es la norma de conducta de todo profesional. Y en el
caso del paciente en situación crítica, con capacidad (competencia)
limitada de forma transitoria o permanente, más.
El CI no es una excusa para obviar la responsabilidad ética de la más adecuada de las conductas profesionales.
Las cosas deben hacerse bien. Pueden hacerse de otra forma, pero no
estarán bien hechas. Ricardo Abizanda Campos
Hospital de Castellón
©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo
2005 Enlace:
Solsona JF, Cabré L, Abizanda R, Campos JM, Sainz
A, Martín MC, Sánchez JM, Bouza C, Quintana M, Saralegui I, Monzón JL.
Recomendaciones del grupo de bioética de la SEMICYUC sobre el
consentimiento informado en UCI. Med Intensiva 2002; 26: 253-254. [Texto
completo] [PDF]
Comentario Vicente Gómez Tello
[Cabecera del artículo]
En relación con el tema del consentimiento informado me gustaría incidir,
después de las brillantes intervenciones anteriores, en dos aspectos.
En primer lugar, la Ley de Autonomía del Paciente recomienda que la
información para el paciente sea, entre otros aspectos, comprensible y
adecuada. En el tema de la comprensión o legibilidad es ilustrativo el
artículo reseñado por José Manuel Velasco. De mi propia experiencia con
consentimientos de varias especialidades puedo dar fe de la complejidad de
su lectura para un lego en medicina. Los médicos debemos ser más sensibles
en este aspecto de la praxis informativa. En el tema de la adecuación la
redacción de los consentimientos debe ser proporcional al nivel de riesgo
típico o probable para cada procedimiento. No es adecuado la firma de un
consentimiento genérico con un nivel de prolijidad (algunos he visto de 9
páginas) inasumible conteniendo riesgos anecdóticos en la literatura
médica. Este "encarnizamiento informativo" genera ansiedad y duda, cuando
no verdadero pánico, en el paciente. Cada caso debería ser, al menos
verbalmente, individualizado de acuerdo al objeto de la intervención y a
la patología previa del enfermo mediante estimaciones sensatas. Citar
riesgos del 1% en enfermos que no tienen otra opción que ser sometidos a
la intervención para mejorar su supervivencia o calidad de vida podría
calificarse de cruel. Es una conducta defensiva que no contempla al
enfermo como un ciudadano con derecho a la información para tomar
decisiones libres y responsables sino como un potencial demandante.
En segundo lugar, incidir en el tema apuntado por Ricardo Abizanda de la
historia clínica como medio de expresión de nuestro quehacer médico. La
historia es el lugar donde expresamos todos los acontecimientos que ayudan
a comprender el estado de salud del enfermo. Aquí es donde la
jurisprudencia indica que deben reflejarse todas las conversaciones que se
mantengan con el enfermo acerca de procedimientos diagnósticos y
terapéuticos a los que deba someterse , así como la motivación de los
mismos. Asimismo, debería figurar el consentimiento o denegación verbal
del paciente ante determinadas alternativas consignando que se hace
después de una explicación adecuada. Se trata de un cambio de cultura que
los médicos hemos de realizar ante la judicialización de nuestra
actividad. No es de recibo que en el evolutivo de un enfermo figuren
quince días de "Sigue igual" y de repente sufra una complicación o
fallezca sin que se dé una sola explicación. La impresión de los
jueces ante este tipo de historias puede imaginarse. Es
pertinente recordar aquí que en el caso de la información médica los
profesionales estamos sometidos a la carga de la prueba, debiendo
demostrar que hemos dado al enfermo toda la información para que pueda
evaluar su condición y decidir en consecuencia. Una historia clínica que
se ajuste a lo anteriormente dicho se convierte en un medio de prueba a
favor del médico. Si el profesional además es capaz de pasar de una visión
paternalista, profundamente enraizada en nuestro quehacer profesional, a
una cultura del respeto y de la información que los ciudadanos de las
sociedades democráticas merecen, estaremos evitando fuentes potenciales de
reclamaciones. Vicente Gómez Tello
Clínica Moncloa, Madrid
©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo
2005
Comentario Ángel Alfredo Martínez Ques
[Cabecera del artículo]
A partir de los años sesenta, las
asociaciones de consumidores en Estados Unidos se dieron cuenta de que era
necesario comprender los textos importantes que afectan a los ciudadanos.
Los textos burocráticos, imprescindibles para algunas cosas, no siempre se
comprendían, por lo que surgió un movimiento conocido como "Movimiento del
Estilo Llano" (Plain Language Movement), que pretendía reescribir los
documentos en un lenguaje comprensible para todos (Cassany, 1995). Los
documentos llamémosles “oficiales” deberían tener capacidad de expresar
información de forma coherente y correcta para que la entiendan otras
personas. Esto implica claridad y precisión de ideas, estructura,
congruencia, estilo y tono, por mencionar algunos.
Legibilidad y comprensibilidad son dos cualidades relacionadas. Una
facilita a la otra. Existen herramientas informáticas que nos dan una idea
de la legibilidad de los textos, esto es, una forma objetiva de comparar
la “oscuridad” o claridad del texto. En esta línea como indicaba el Dr.
Abizanda, es conocida la aportación de Simón Lorda, en numerosos trabajos
sobre la legibilidad en los documentos de consentimiento informado. En uno
de sus artículos más recientes, citando a Alliende señala que la
legibilidad “es el conjunto de características de los textos que
favorecen o dificultan una comunicación más o menos eficaz entre ellos y
los lectores, de acuerdo con la competencia de éstos y con las condiciones
que realizan la lectura”.
Este
último párrafo es revelador, en la medida que las condiciones de un
paciente crítico y las de su familia no son las mejores para un
entendimiento correcto acerca de su terapia intensiva. Favorecer la
comunicación es lo que se pretende con la legibilidad de cualquier
documento, y con más razón el de Consentimiento informado (CI). La
definición legal de Consentimiento informado es: “la conformidad
libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso
de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que
tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
La
conformidad libre solo puede darse cuando el sujeto ha entendido la
verdadera dimensión de lo aceptado. En derecho, es frecuente que en los
contratos aparezcan “cláusulas oscuras”, normalmente en letra pequeña, que
dificultan su comprensibilidad e incluso es habitual que se firmen sin
leer. El lenguaje excesivamente tecnificado (“la jerga sanitaria”) guarda
similitud con las cláusulas oscuras. En esa línea se convierte en una
exigencia ética aportar la mayor claridad a los documentos de
consentimiento informado, como lo es también una exigencia ética la de
lograr que la información suministrada sea comprendida en su totalidad por
el paciente.
La
libertad del paciente para otorgar su consentimiento estará limitada si
actúa bajo persuasión, manipulación o coacción, lo que llevaría a su
nulidad. Es incontrovertible que el consentimiento debe ir precedido de
una información adecuada, esto es, suficiente en cantidad y calidad, pues
no podría hablarse de un consentimiento libre y consciente desde el
momento en que quien lo otorga no sabe en qué ni por qué consiente (Galán
Cortés, 1997). Un consentimiento de este tipo, sin la necesaria
información previa, no pasaría de ser, como señala Ataz López, un “molde
vacío” o un consentimiento ciego.
El
acertado comentario de Velasco sobre el trabajo de Casajús y colaboradores
va en esa línea, evidenciando que en la realidad no se aplica lo que desde
la bioética se postula hace tiempo. Para cualquier decisión a tomar no
sólo ha de basarse en la mejor opción científica, sino que debe integrar
los valores del paciente en la toma de decisiones. La esencia del
Consentimiento informado es el proceso dinámico de interacción entre el
paciente y el médico (Abizanda, 1998). Los documentos solo son un material
de ayuda en ese proceso. Lo deseable es que ya que están ahí cumplan la
función para la que fueron hechos.
Ángel Alfredo Martínez Ques
Complexo Hospitalario de Ourense
©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo
2005
Referencias:
-
Barrio Cantalejo I,
Simón Lorda P. Medición de la legibilidad de textos escritos.
Correlación entre método manual de Flesch y métodos informáticos. Aten
Primaria 2003, 31: 104-108.
-
Cassany D. La cocina de la escritura.
Barcelona. Anagrama, 1994.
-
Martínez
Ques AA. ¿son eficaces los folletos informativos para los familiares de
los enfermos graves? [REMI
2003; 3 (12): 692]
-
Varios
autores. Bioética y medicina Intensiva. Dilemas éticos en el paciente
crítico. Edikamed. Barcelona.1998. pág. 33.
-
Galan Cortés
JC. El consentimiento informado del usuario de los servicios sanitarios.
Editorial Colex. Madrid 1997.
-
Abizanda R,
Cabré L, Latour J, Palencia E, Díaz-Alersi R. Sobre el consentimiento
informado: eximentes, condicionantes y paradojas. [REMI
2003; 3 (4): E28]
-
Recomendaciones del grupo de bioética de la SEMICYUC sobre el
consentimiento informado en UCI.
J F Solsona. L Cabré. R
Abizanda. J M Campos. A Sainz. M C Martín. J M Sánchez. C Bouza.
M Quintana. I Saralegui. J L Monzón. Med
Intensiva 2002; 26: 253-254. [Texto
completo] [PDF]
-
Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.
[PDF
55 Kb]
Comentario Iván Ortega Deballon
[Cabecera del artículo]
Consentimiento informado en la
fibrinolisis prehospitalaria
"Ningún hombre estará jamás lo suficienmtente
legitimado para gobernar a otro sin su consentimiento" (Abraham Lincoln)
Quisiera hacer unas humildes aportaciones sobre el
interesante debate planteado.
En una reciente sesión interna formativa en mi
servicio, hablando de Consentimiento Informado para el protocolo de
fibrinolisis extrahospitalaria en nuestras UVIs móviles, se suscitaba la
duda de si debía llevarse a cabo éste de forma verbal o escrita.
Mi experiencia personal en los casos en que hemos
realizado esta fibrinolisis en diferentes servicios de emergencia es que
el consentimiento ha sido informado y posteriormente firmado (esto es,
consentimiento por escrito), sin que hasta la fecha haya tenido un solo
caso de negativa a la fibrinolisis tras facilitar una información veraz y
proporcionada, explicando los posibles beneficios probados y la no
exención de riesgos que, aunque no habituales, también están probados.
Como potencial paciente, como enfermero, como
bioeticista y como abogado apasionado por el derecho sanitario (y por ese
orden de importancia) quisiera hacer las siguientes consideraciones. En el
ámbito prehospitalario planteamos la fibrinolisis en unos supuestos
clínicos y electrocardiográficos muy determinados, pero siempre en la fase
aguda de un infarto agudo de miocardio (IAM). El medio en el que
realizamos tal procedimiento, todos lo sabemos, no es el más idóneo
(comparándolo con un hospital, claro está). La decisión de hacerlo en
plena calle y en el interior de una UVI móvil no es otra que intentar
ganar "tiempo al músculo", tras estar científicamente probado que el daño
miocárdico es tiempo-dependiente. No es menos cierto que en el área
hospitalaria esta misma fibrinolisis se haría en unidades específicas y
con una cierta preparación de recursos ante potenciales complicaciones. En
la calle, todo esto no es posible.
Por otra parte, cada vez que he participado en la
obtención del consentimiento informado (siempre por escrito) previo a la
fibrinolisis (en el que, por cierto, hemos participado todo el equipo
asistencial, explicando cada uno la parte del procedimiento que le
compete), hemos obtenido el sí del propio paciente en todos ellos sin que
la información veraz y proporcionada conforme a datos objetivos y en
términos comprensibles haya durado más de 8 minutos, incluida la
entrevista previa para descartar contraindicaciones absolutas o relativas.
En definitiva, el especial ámbito en el que
desempeñamos nuestra labor asistencial y las especiales circunstancias de
tiempo y lugar en las que llevamos a cabo el procedimiento de fibrinolisis
extrahospitalaria, así como el hecho de ser un eslabón asistencial cuya
continuidad en los cuidados viene seguida necesariamente de un recurso
hospitalario especializado tras realizar una fibrinolisis, son motivos que
abogan, en mi opinión, por la solicitud del consentimiento informado por
escrito al paciente susceptible de ésta. Máxime cuando nuestra experiencia
personal demuestra que, haciéndolo de este modo, seguimos un esquema
mental en nuestro discurso que lo hace más claro y comprensible para el
paciente (ya que informamos de los beneficios para el paciente y de las
potenciales complicaciones que quedan expuestas de forma objetiva, pero
razonable, en el documento que posteriormente valida el paciente con su
firma).
No puedo admitir como válida la premisa de que "se
pierda un tiempo precioso", entre otras cosas porque en nuestro servicio
el fibrinolítico es llevado al punto en el que se encuentra la UVI móvil
por el jefe de la guardia (que lo transporta en condiciones idóneas en su
coche de mando). Los ocho minutos que transcurren, de media, desde que se
le da el aviso hasta que se presenta en el lugar es el tiempo necesario
para hacer las cosas bien. ¿Por qué pudiendo no íbamos a querer cumplir
con lo que, se me antoja, es el buen hacer?. ¿Por qué pediríamos
exclusivamente el consentimiento verbal cuando todos sabemos que es
posible hacerlo por escrito?. ¿Falta de seguridad, quizás?. ¿La
información verbal que damos es completa y estructurada?. ¿Perseguimos un
verdadero consentimiento informado convencidos de que el paciente es
autónomo, o queremos cumplir un mero trámite?. La Ley 41/2002 de 14 de
Noviembre, establece en su artículo 8.2 que "el consentimiento será verbal
por regla general. Sin embargo se prestará por escrito (...) en la
aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de
notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente".
Todos conocemos los beneficios científicamente
evidenciados de la fibrinolisis precoz. Pero tampoco se nos escapan los
posibles riesgos, si bien se aminoran tras excluir a ciertos pacientes por
contraindicaciones absolutas y relativas. Todos estamos convencidos de que
la fibrinolisis debe llegar al paciente cuanto antes y dentro de unos
márgenes de tiempo muy estrechos para lograr su máxima eficacia y
efectividad. Pero frente a ello sabemos que aceptamos ciertos riesgos al
hacer tal procedimento en una UVI móvil y en un escenario muy distinto al
de un hospital, como es la calle. Lo que allí puede suponer una
complicación más o menos previsible a resolver en el mismo servicio en que
se plantea o en el contiguo, aquí supone una verdadera complicación a
resolver con los medios disponibles (que necesariamente son limitados en
el ámbito de un vehículo). Si en una ciudad como Madrid aceptamos como
beneficiosa la fibrinolisis prehospitalaria precoz, que sin duda lo es,
aún disponiendo de hospitales donde dar continuidad a nuestros cuidados de
forma muy breve, también deberíamos ser medianamente rigurosos a la hora
de ponderar los riesgos existentes.
En mi humilde opinión, el consentimiento por escrito es
más ventajoso en nuestro medio porque:
-
Orienta nuestra entrevista con el paciente,
estableciéndonos un esquema mental donde, con el apoyo de un documento
escrito, centramos nuestra información, la hacemos más veraz y
comprensible y, en definitiva, decimos "todo lo que hay que decir y bien
dicho".
-
Nos hace partícipes a los diferentes miembros del
equipo asistencial (médico, enfermera y técnico de emergencias) al
permitirnos participar del proceso de información al paciente
(procedimiento, tratamiento, cuidados, condiciones y tiempo de traslado,
destino), haciendo ésta más completa y objetiva.
-
Nos permite hacer un uso racional del tiempo al
conseguir que nuestro discurso esté centrado en la información de
interés y sin perdernos en explicaciones farragosas y en opiniones
subjetivas del profesional.
-
Es consecuente con la exigencia normativa de la Ley
41/2002 de 14 de noviembre, al entender que la fibrinolisis
extrahospitalaria deberá ser complementada por unos cuidados
hospitalarios posteriores. Así permanece documentado que el paciente ha
aceptado este procedimiento persiguiendo el beneficio de "ganar tiempo
al tiempo", aún conociendo los posibles riesgos.
-
Nuestra experiencia personal (ninguna negativa al
procedimiento y tiempos empleados en la información y posterior
consentimiento no superiores a 8 minutos) demuestra que un
consentimiento informado planteado de forma escrita, estructurada,
sosegada, acompañada de las explcaciones que el paciente estime
oportunas y rubricada finalmente por él mismo generan confianza,
tranquilidad, seguridad, dan valor científico y humano a nuestra
actividad asistencial y, por tanto, consigue una mayor calidad en
nuestro trabajo diario.
Iván Ortega Deballon
Ldo en Derecho. Especialista Responsabilidad Sanitaria.
Diplomado en Enfermería. Experto en Emergencias Extrahospitalarias.
Técnico de Emergencias Avanzado - SAMUR Madrid
Profesor Colaborador Universidad Autónoma de Madrid
©REMI,
http://remi.uninet.edu. Mayo 2005
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