ISSN: 1578-7710

  Artículo especial nº 59
 

 

   REMI está dirigida exclusivamente a profesionales de la salud

Primera página
Organigrama

Política de privacidad
Derechos de copia

Secciones:
Enlaces
Club de lectura
Pautas de actuación
Debates
Casos clínicos
Arte y Medicina

Revista:
REMI 2001, Vol 1
REMI 2002, Vol 2
REMI 2003; Vol 3
REMI 2004; Vol 4
REMI 2005; Vol 5
REMI 2006; Vol 6
REMI 2007; Vol 7
Buscar

 

Auspiciada por la

 

Web Médica Acreditada. Ver más información

 

REMI suscribe los principios del código HON de la Fundación Salud en la Red
REMI suscribe los principios del código HON
Compruébelo aquí

 

 

 
Revista Electrónica de Medicina Intensiva
Artículo nº A59. Vol 6 nº 11, noviembre 2006.

Anterior ] Arriba ] Siguiente ]

Autores: Encarnación Molina Domínguez y Julián Ortega Carnicer


Las voluntades anticipadas y la gestión del proceso de morir

[Versión para imprimir]

Este documento se ha redactado a partir del presentado en la "Mesa redonda de voluntades anticipadas". Jornadas técnicas regionales de Derecho Sanitario, 18 y 19 de mayo de 2006. Almagro, Ciudad Real. Comunidad de Castilla la Mancha.

1.- Introducción

Estamos asistiendo en los últimos años a una amplia reflexión ética sobre las decisiones terapéuticas al final de la vida. Temas como la eutanasia, el etaísmo, el ensañamiento terapéutico, la muerte solidaria y la necesidad de acompañamiento, entre otros, son los puntos fundamentales de estos debates. Aunque la medicina ha evolucionado en los últimos años, el hombre moderno no está satisfecho con la forma de morir. Los estudios nos han dicho que en países industrializados el 80% de las muertes ocurren en los hospitales y al menos el 70% después de un periodo más o menos largo de incapacidad mental para la toma de decisiones por uno mismo [1]. La medicina puede prolongar la vida hasta extremos inimaginables y al mismo tiempo los tribunales tienen dificultad para acortar la vida biológica de una persona que no puede expresar su voluntad. Este hecho ha promovido el desarrollo y aplicación de los documentos de voluntades anticipadas (DVA) como instrumento que puede ayudar a gestionar el proceso de morir [4].

2.- Definición

El artículo 11 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, define las Instrucciones Previas como el documento en el que “una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados  el tratamiento de su salud, o una vez llegado al fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo” [8].

3.-Conceptos históricos

Los documentos de voluntades anticipadas (DVA) nacen en EEUU en una cultura donde conviven distintas tradiciones morales. La  única realidad fundamental es el hombre y las relaciones humanas tienen carácter contractual, siendo el principio de autonomía la base en la toma de las decisiones.

La primera propuesta de DVA se atribuye al abogado Luis Kutner en los años 50, quien diseña posteriormente un modelo de “testamento vital” junto a los miembros de la Sociedad americana para la eutanasia (“Euthanasia Society of America”). Posteriormente se distingue entre los documentos que indican instrucciones sobre los cuidados de la salud (testamento vital) y los documentos en los que se designa a una persona como representante para tomar decisiones (“durable power of attorney”). El término “directriz anticipada” (“advance directive”) designa cualquier tipo de instrucción, designación de representante o expresión de valores realizada anticipadamente.

Los casos de Karen Ann Quinlan en 1976 y Nancy Cruzan en 1990 tienen gran trascendencia. El primero da origen a que se promulgue en California la llamada ley de muerte natural (“Natural Death Act”) en 1976, y el segundo a un proceso judicial que culmina con la promulgación de la ley de autodeterminación del paciente. Esta ley exige  a los hospitales y centros sanitarios que reciben ayudas económicas de los programas federales Medicare o Medicaid, conocer si los pacientes han formalizado un DVA para poder incluirlo en su historia clínica.

Casi al mismo tiempo que se desarrolla la legislación sobre los DVA en EEUU, otros países comienzan a modificar sus legislaciones para dar cabida a estos documentos [1].

4.- Primeros documentos de voluntades anticipadas en España

4.1.- Primeras propuestas

En España aparecen las primeras propuestas de DVA a finales de los años 80 (el testamento vital de la asociación para el derecho a morir dignamente y el testamento vital de la iglesia católica). Sin embargo, las primeras referencias en España a esta figura legal la encontramos en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad (LGS), del año 1986 [9], aunque adquiere su importancia con la entrada en vigor en España del “convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la historia y la medicina” [10], más conocido como Convenio de Oviedo. El País Vasco presenta una iniciativa fallida de regulación, siendo Cataluña la pionera en la primera regulación jurídica a la que posteriormente seguirían Galicia, Extremadura y Madrid. La ley de autonomía del paciente, ley 41/2002, es la  primera que recoge positivamente los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta ley establece las normas mínimas para regular diversas materias relacionadas con la autonomía y los derechos de los pacientes, entre las que se incluye el “testamento vital”, que la ley denomina como “instrucciones previas”.

4.-2. Situación actual

En la actualidad existe gran diversidad en la regulación de estos documentos por parte de las distintas Comunidades Autónomas. Desde poseer los DVA de forma clara y legible en su presentación y con carácter oficial, como es el caso de Andalucía, otras comunidades  lo incluyen en un apartado dentro de la ley de salud de su propia Autonomía, y otras  tienen como proyecto inmediato su elaboración. Sin embargo, toda la normativa básica tiene una base común, ya que el contenido de las disposiciones generalmente es una copia de la que fue pionera, Cataluña.

Respecto al modelo oficial pocas Comunidades Autonómicas han publicado sus modelos oficiales de DVA. La mayoría poseen un modelo orientativo y otras carecen de él. En la práctica utilizan el modelo de Cataluña, aunque si no existe un documento oficial, se considera válido cualquier documento que cumpla los requisitos legales.

En general, los puntos en común que comparten son:

  • Filiación y firma del otorgante

  • La manifestación del otorgante de actuar libremente y con el conocimiento necesario para otorgar el documento así como de las consecuencia que se derivan de tal hecho

  • Motivos que le impulsan a hacerlo, es decir “tener calidad de vida, y una muerte digna”

  • La designación de un representante que aunque no es requisito indispensable, está contemplado en todos los documentos existentes

  • Enumeración mas o menos amplia de situaciones en que las que deberá aplicarse el contenido del documento

  • Instrucciones más o menos amplias sobre las actuaciones sanitarias a seguir

  • Declaración de los testigos del conocimiento y capacidad del otorgante

Todos los documentos existentes presentan muchos puntos en común, añadiéndose posteriormente otros conceptos como lugar donde se quiere pasar los últimos momentos, la asistencia espiritual, las medidas a adoptar en el supuesto de alegación de objeción de conciencia por parte del médico y la donación de órganos y el destino que se quiere que se dé a los mismos. Sin embargo, la efectividad de los DVA es limitada, ya que la regulación de los procedimientos de control y seguridad es incompleta. Además, existen lagunas en algunos temas como es el papel de los Comités de Ética Asistencial, ya que no se hace referencia a ellos en la ley.

4.3.- Requisitos mínimos

En el artículo 11 de la Ley de Autonomía del Paciente [8] se establecen los requisitos mínimos y básicos que ha de reunir un “testamento vital” desde el punto de vista legal:

  • Deberá ser otorgado por persona mayor de edad, capaz y libre

  • Se deberán realizará por escrito

  • No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al Ordenamiento Jurídico (especialmente al Código Penal, que en su artículo 143 tipifica como delito el auxilio y la inducción al suicido), a la “lex artis”, ni las que no se correspondan al supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas

El artículo 11 de la citada Ley indica que cada Servicio Autonómico de Salud regulará el procedimiento adecuado que garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona. Ha de contemplarse:

  • Que las instrucciones previas pueden ser revocadas en cualquier momento del procedimiento dejando constancia por escrito

  • El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas

  • La creación en el Ministerio de Sanidad y Consumo de un Registro Nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud [8]

5.- ¿Cómo podemos participar y gestionar el proceso de morir?

Solo hay una forma de tomar decisiones y elegir libremente a lo largo del proceso de la enfermedad: conocer la verdadera situación y las opciones disponibles. La información sanitaria es la base que sustenta el derecho del enfermo a intervenir en todas las decisiones relacionadas con sus problemas de salud. Para los profesionales sanitarios informar no es solo un deber ético para tratar a los pacientes como individuos libres, sino que es además es un deber legal. El instrumento que nos permite contribuir a gestionar el final de la vida son las VA [4].

6.- Argumentos a favor de las instrucciones previas

Las VA respetan la autonomía del paciente y por tanto, los principios de la bioética. Diego Gracia nos dice que en una sociedad secular y pluralista resulta difícilmente discutible que quien debe decidir sobre su vida y su muerte es la propia persona. Ningún otro ser humano incluido el médico tiene en principio derecho a tomar ese tipo de decisiones sin respetar la voluntad del paciente [2]. Pedro Silva-Ruiz considera que sólo desde el respeto a la autonomía es concebible una muerte digna [3]. Así mismo, permiten que el paciente defina su propia noción de calidad de vida y valores. La calidad de vida tiene un marcado carácter valorativo [6-7], y por tanto es el paciente quien nos debe definir sus valores para continuar con su proyecto vital.

Se han argumentado otros datos positivos a favor de estos documentos: disminuyen el sufrimiento del paciente en el final de su vida, dan la tranquilidad de que su voluntad va a ser tenida en cuenta y mejoran la relación paciente-médico.

7.- Factores a tener en cuenta en la elaboración de las instrucciones previas

Uno de los problemas más importantes en la elaboración de estos documentos es la actitud de rechazo de la sociedad a pensar y hablar de la muerte. La mayor barrera es que connota la muerte personal. Los estudios nos han demostrado que la introducción de los DVA como documento legal, debe estar acompañada de un proceso de educación de la población. Debe hablarse sobre la muerte y afrontar la muerte personal.

Se debe evaluar la capacidad para tomar decisiones de la persona que otorga. Diego Gracia está a favor de la introducción de estos documentos, pues no sólo permiten un mayor respeto de los derechos humanos, sino que además incrementan la calidad técnica y humana de las instituciones sanitarias. Pero carecen de toda validez si no son asumidos por pacientes autónomos y, por tanto, capaces legal y moralmente [2]. La incapacidad es, por tanto, una categoría legal. Los psiquiatras y psicoterapeutas pueden jugar un papel importante en este tema y es igualmente razonable dar a los médicos autoridad unilateral para determinar si los pacientes son mentalmente competentes. Así mismo, la capacidad de un paciente debería ser valorada periódicamente. Algunos autores defienden que la toma de decisiones en la población anciana tiene unas connotaciones especiales ya que se implican menos en las decisiones médicas, dando a sus familias y médicos un papel más amplio de elección [1].

8.- Las instrucciones previas ¿Es un documento aceptado en la población general?

En los países que mayor experiencia tienen con estos documentos, los estudios han demostrado que solo el 18% han redactado un DVA, siendo más frecuente en población de pacientes enfermos y terminales. Las cifras son menores en pacientes sanos. Cuando se estudian los motivos, un alto porcentaje dicen que no poseen suficiente información, o que tienen dudas de su eficacia o que no les ha llegado el momento adecuado para realizarlo. Algunas encuestas como el informe SUPPORT muestran que algunos pacientes prefieren delegar en sus médicos o familiares, y que la falta de información no es una razón de entidad suficiente como se ha podido pensar. En otros países como Holanda, existe inseguridad de que los deseos expresados en los DVA sean respetados eficazmente en las instituciones geriátricas, donde los médicos y familiares establecen un plan de cuidados para los enfermos con demencia institucionalizados [5]. En ocasiones existe gran presión por parte de las instituciones para que el paciente redacte un DVA y así mismo, su cumplimentación se ha relacionado con un nivel cultural y socioeconómico elevado. Hoy en día todavía existe un desconocimiento de los conceptos expresados en estos documentos y sus implicaciones legales [6-7]. Así mismo no está bien definido el alcance del poder vinculante con los profesionales médicos.

 9.- ¿Cuándo se debería iniciar el proceso de discusión de los DVA?

Algunos autores dicen que debería iniciarse el proceso de planificación desde la atención primaria, y se habla incluso de una medicina preventiva [6-7], ya que evitaría el encarnizamiento terapéutico. Aunque no está bien definido cuando se debería realizar, sí está aceptado que se debería evitar en una situación de gravedad inminente para el paciente.

A la pregunta ¿Qué debe contemplar un DVA? la respuesta es “aquellos valores y preferencias generales del paciente y las preferencias en situaciones clínicas específicas”. Sin embargo, estos documentos usan términos vagos o indefinidos. Además estas preferencias pueden variar a lo largo de la evolución de la enfermedad del paciente, debiendo existir siempre del poder de revocar los DVA.

10.- Conclusiones

  1. El Documento de Voluntades Anticipadas es un instrumento que ayuda a gestionar el proceso de morir.

  2. La normativa sobre el “Testamento vital”, es dispersa y poco conocida.

  3. La legislación vigente en España sobre el Testamento Vital (documento conocido legalmente como de “Instrucciones Previas” o de Voluntades Anticipadas”) no está suficientemente desarrollada, es poco conocida y en consecuencia se utiliza poco.

  4. Existen múltiples lagunas existentes en relación al contenido del Documento de Voluntades Anticipadas. Alguna terminología no está suficientemente definida y existe confusión en su interpretación.

  5. Instaurar las Instrucciones Previas en nuestros hospitales exige un cambio de mentalidad, que no será posible sin un proceso educativo, tanto de los profesionales sanitarios como de la propia sociedad.

  6. Nos permite conocer los valores del paciente y nos ayudará a  determinar algunos conceptos tan importantes como la calidad de vida que el paciente quiere tener.

  7. Los Comités de Ética Asistencial son un ente no contemplado suficientemente en la legislación, y sin embargo podría tener un peso específico importante en la toma de decisiones.

  8. Los países con mayor experiencia en estos documentos, han visto que no siempre son de aplicación en la práctica asistencial y en la mayoría de las veces no influyen en las decisiones médicas.

  9. Es un documento hasta ahora desconocido por la mayoría de la población.

Bibliografía

  1. J.C Ciurana. Voluntades Anticipadas. Una alternativa a la muerte solidaria. Editorial Trotta. 2006.

  2. D. Gracia, “Cuestiones de vida o muerte. Dilemas éticos en los confines de la vida”. Fundación de Ciencias de la Salud, Morir con dignidad: dilemas éticos en el final de la vida, Doce Calles, Madrid, 1996.

  3. P. Silva-Ruiz, “el derecho a morir con dignidad y el testamento vital”: Boletín de Información. Ministerio de Justicia 46/1651 (1992).

  4. J. Sanz-ortiz. ¿Es posible gestionar el proceso de morir? Voluntades anticipadas. Med Clin (Barc) 2006; 126: 620-623.

  5. Bioética: tomando decisiones para el final de la vida: Pensando en el  principio de autonomía. Rev Mult Gerontolol 2004; 14: 158-169.

  6. Gómez Rubí JA. Ética en Medicina Intensiva.  Madrid: TriaCastela, 2002.

  7. Gómez Rubí, Abizanda Campos R. Bioética y Medicina Intensiva. Dilemas éticos en el paciente crítico. EdikaMed, 1998.

  8. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE núm. 274.

  9. Ley 14/1986, de 25 de abril. BOE, núm. 102, de 29 de abril de 1986.

  10. Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. BOE núm. 251.

Encarnación Molina Domínguez y Julián Ortega Carnicer
Hospital General de Ciudad Real
©REMI, http://remi.uninet.edu. Noviembre 2006.

Enlaces:

Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha: voluntades anticipadas

Observatori de Bioètica i Dret, Universidad Autónoma de Barcelona:

  • Documento sobre las voluntades anticipadas, 2001. [PDF 2,7 Mb, 52 pág]

Medicina Intensiva

  • Saralegui I, Monzón JL, Martín MC. Instrucciones previas en Medicina Intensiva. Med Intensiva 2004; 28: 256-261. Texto completo [HTML] [PDF 72 Kb]

Palabras clave: Voluntades anticipadas, Instrucciones previas, Testamento vital, Bioética.

Busca en PubMed:   

Busca en REMI con Google:

Envía tu comentario para su publicación

 

© REMI, http:// remi.uninet.edu 
© REMI-L

 
webmaster: remi@uninet.edu
última modificación: 01/07/2007