| Comprensión de los documentos de 
      consentimiento informado
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      Comentarios: 
      [Eugenio de Zayas Alba] [Ricardo 
      Abizanda Campos] [Vicente Gómez Tello] [Angel 
      Alfredo Martínez Ques]
 Consentimiento informado 
      en la fibrinolisis prehospitalaria: [Iván Ortega 
      Deballon] Artículo Original:
      Casajús Pérez G, Mañas Segura A, Guardia Milá N. Legibilidad formal 
      de los formularios de consentimiento informado. Enferm Clin 2005; 15: 3-7. 
      [Resumen] 
      [Artículos 
      relacionados] Introducción:
      La información y la toma de decisiones, en la relación 
      clínico-paciente, son dos momentos diferentes y relacionados de un  mismo 
      proceso que incluye: 1) la elaboración de la información por parte de los 
      profesionales, 2) su transmisión y discusión, 3) su comprensión y 
      valoración por parte del paciente, y 4) la aceptación o no del 
      procedimiento diagnóstico o del tratamiento propuesto. El documento de 
      consentimiento informado (CI) recoge por escrito estos elementos, no 
      debiendo confundirse a efectos éticos  ni jurídicos con el proceso 
      comunicativo de  información y de toma de decisiones. Este documento debe 
      aportar información en cantidad y calidad suficiente, para que el paciente 
      competente pueda tomar decisiones respecto a su proceso, garantizando el 
      derecho a su autonomía y libertad en la toma de decisiones. 
      Resumen:
      Este trabajo pretende valorar el grado de legibilidad del documento de consentimiento informado y analizar la cantidad y la calidad de la 
      información aportada. Se analizaron ocho hojas de información que 
      reciben los pacientes previamente a una cateterización cardíaca en 5 
      hospitales de la red pública sanitaria de Barcelona. Se comprobó si 
      contenían la información mínima exigida en la legislación española. Se 
      analizó la complejidad técnica del vocabulario. Se cuantificó también la 
      legibilidad formal, la complejidad de oraciones y la legibilidad integrada 
      mediante varios índices específicos. Los resultados obtenidos mostraron 
      una legibilidad media insuficiente (IFK = 5,7), aunque la mayor parte 
      están redactados con frases simples (media del ICO de 32,5), con una 
      legibilidad integrada (LEGIN = 73) aceptable. Los aspectos peor valorados 
      fueron la descripción de tratamientos alternativos y el balance entre 
      riesgo y beneficio. Un alto porcentaje (75%) describe los objetivos y el 
      tratamiento que pueden utilizarse, y en todos se indica el médico 
      responsable. Los autores concluyen que la mayor parte de los formularios 
      de CI resultan difíciles de leer para el ciudadano medio, por lo que no 
      están cumpliendo la función para la que fueron diseñados, que no es otra 
      que ayudar al paciente a conocer las indicaciones de la cateterización y 
      decidir al respecto. Comentario: Frecuentemente, se reduce la 
      obtención del consentimiento informado a la consecución de la firma de un 
      documento que teóricamente dé el visto bueno a la realización de una 
      intervención determinada, restando importancia al proceso comunicativo e 
      informativo que debe acompañar esta decisión. Las Herramientas de Ayuda a 
      la Toma de Decisiones (HATD), a diferencia de los materiales educativos y 
      de CI van más allá, permitiendo al usuario la elección entre dos o más 
      opciones sobre un problema de salud, ayudándole a 1) comprender los 
      resultados que pueden ocurrir aplicando diferentes opciones, b) tener en 
      cuenta los valores personales que atribuye a los posibles riesgos y 
      beneficios, y c) participar con sus médicos u otros profesionales de la 
      salud en las decisiones. José Manuel Velasco BuenoHospital Costa del Sol, Marbella, Málaga
 ©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo 
      2005
 Enlaces: 
        
        
        Ayuda a los 
        usuarios en la toma de decisiones relacionadas con su salud. Informe de 
        la Agencia Andaluza de Evaluación de 
        Tecnologías Sanitarias (AETSA) 2002. 
        [html],
        Informe completo 
        [PDF]
        
        Cuestionario 
        DISCERN (diseñado para ayudar a elegir un tratamiento sobre la base de 
        calidad de la información escrita sobre el mismo).
        [PDF]
        
        
        Guía práctica para 
        la elaboración del consentimiento informado. Grupo de trabajo sobre 
        consentimiento informado C.H. San Millán – San Pedro, Logroño.
        [html]
        
        
        Abizanda R, Cabré L, Latour J, Palencia E, 
        Díaz-Alersi R. Sobre el consentimiento informado: eximentes, 
        condicionantes y paradojas. [REMI 
        2003; 3 (4): E28]
        
        Díaz-Alersi R. Consentimiento 
        informado en el infarto agudo de miocardio. [REMI 
        2003; 3 (3): 581]
        
        Palencia E. ¿Son competentes para 
        la toma de decisiones los pacientes graves?. [REMI 
        2001; 1 (9): 158]
        
        Abizanda R. Participación de los 
        pacientes críticos en la toma de decisiones asistenciales. [REMI 
        2002; 2 (1): E9]
        
        Recomendaciones del grupo de bioética de la 
        SEMICYUC sobre el consentimiento informado en UCI. J F Solsona. L Cabré. 
        R Abizanda. J M Campos. A Sainz. M C Martín. J M Sánchez. C Bouza. M 
        Quintana. I Saralegui. J L Monzón. Med Intensiva 2002; 26: 253-254. [Texto 
        completo] [PDF]
        
        
        
        Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y 
        obligaciones en materia de información y documentación clínica.
        [PDF 
        55 Kb]
        
        
        
        Archivo REMI de ética
        
        
        
        Artículos REMI sobre ética 
      Palabras clave: 
      Consentimiento informado, Información, Legibilidad, Enfermería. 
       Comentario Eugenio de 
      Zayas Alba 
      [Cabecera del artículo] 
      Estimado Dr. José 
      Manuel Velasco Bueno: 
      Defender una 
      concepción bioética en el marco del paciente crítico tiene siempre el 
      riesgo de encontrar varias aristas de discusión, y a título personal 
      admiro a los que con valor propio nos invitan a algunas reflexiones. 
      Por un lado, los 
      que se acercan a considerar el consentimiento informado (CI) como 
      indispensable escudo médico-legal, sin importar a veces la comprensión que 
      su información aporta, adoptándose posiciones obligadas de responsabilidad 
      profesional a un documento de legibilidad a veces superflua en la que el 
      derecho de autonomía se hace valer solo superficialmente, otros caen en la 
      concepción hipocrática del paternalismo, algunos ven a nuestros pacientes 
      graves como condición eximente, sin a veces tener en cuenta en qué 
      condición o instrumento de medición hacen su evaluación o se refugian en 
      el llamado "privilegio terapéutico". 
      La literatura ha 
      sido a lo largo de los años bien enfática en muchos de estos aspectos, y 
      acota preceptos inviolables acerca del tema. Artículos como los de 
      Palencia Herrejón y Ricardo Abizanda son eco de las corrientes actuales y 
      análisis profundo de su comportamiento. 
      Hace 5 años, en 
      el primer congreso de Medicina Intensiva en internet, El doctor Juan 
      Antonio Gómez Rubí, profesor titular de medicina, Magister en Bioética y 
      jefe del servicio de Medicina Intensiva del Hospital Virgen de Arrixaca, 
      Universidad de Murcia, España, abrió el evento con una magistral 
      conferencia [1], donde inicialmente señalaba que en estos últimos 25 años 
      se habían producido más cambios que en los 20 siglos anteriores, que 
      existía el reconocimiento del derecho del enfermo a estar informado, a 
      consentir o negarse a ser tratado y a participar en las decisiones que le 
      competen, y luego de hacer una breve historia desde las cartas de los 
      derechos de los enfermos y la aparición de la ley de sanidad española, 
      esclarece totalmente que el enfermo tiene derecho a una información veraz 
      y comprensible y a decidir y elegir entre diferentes alternativas (CI), e 
      incluso a negarse al tratamiento. 
      Sus 
      planteamientos acerca de que los formularios de CI resultan difíciles de 
      leer para el ciudadano medio y no cumplen la función para el fin con que 
      se les diseñó resulta asombroso, y nada se acerca a lograr que nuestros 
      pacientes participen en las decisiones, con las limitaciones obvias 
      derivadas de la urgencia y el nivel de competencia. 
      Sin duda alguna, 
      enfrentamos un problema con 2 visiones diferentes, la primera para 
      aquéllos que conocen que la legibilidad y comprensión del CI es un arma 
      que permite la autonomía en la toma de decisiones, y lo formulan con 
      el deber de preservar los derechos del paciente crítico, y una segunda que 
      no tiene en cuenta que los derechos de estos enfermos deben ser protegidos 
      con mayor énfasis y seriedad y lo formulan sin la comprensión que merita 
      dicho acto. 
      Soy fiel defensor 
      de comunicar y no persuadir, de hacer comprender con información profunda 
      pero sencilla, y créame que enfrentamos en los límites de nuestra terapia 
      problemas como los que usted menciona, profesionales que eximen y en 
      posturas paternalistas traspolan las decisiones a segundos o a un "seudolíder 
      familiar", privando de consentir o negarse a la terapéutica, con las 
      mismas limitaciones. 
      Creo 
      personalmente, que pese a la divulgación del tema no hemos aprendido aún 
      toda la importancia que reúne la comprensión del consentimiento informado, 
      y cesar nuestra lucha porque cada día se formule mejor sería claudicar y 
      dar brecha a la incompetencia. 
      Debemos mantener 
      una postura ética y enseñar a los que hoy formamos, que la minusvalía 
      física y psíquica del enfermo crítico eleva el rango de las obligaciones 
      de beneficencia. 
      Dr Eugenio de 
      Zayas AlbaEspecialista de segundo grado en Medicina Intensiva y Emergencias
 Especialista de primer grado en Medicina Interna
 Vicedirector de Urgencias
 Hospital Provincial MAD
 Camaguey, Cuba
 ©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo 
      2005
 
        
        Gómez Rubí, J. Bioética y Cuidados Intensivos. 
        Conferencia Magistral. Primer Congreso Mundial de Medicina Crítica en 
        Internet. Noviembre 1999. [Enlace] Comentario Ricardo Abizanda 
        Campos[Cabecera del artículo] 
      A PROPOSITO DE LO DOCUMENTOS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EN UCI, o como 
      dirían los ingleses "here we go round the mulberry bush" que debería 
      traducirse como "ahi vamos jugando al corro". La cuestión 
      del CI en Medicina Intensiva (en UCI) no debería reducirse a una cuestión 
      de impresos, más o menos legibles. La contribución de J. M. Velasco [REMI 
      2005; 5 (5): 859] es muy apreciable, y recoge los trabajos de Pablo Simón 
      y sus sugerencias sobre la legibilidad de documentos, bien conocidos unos 
      y otras, pero no es bastante. El punto fundamental de la 
      aplicación del CI en UCI debe centrarse en cosas tan manidas (pero que 
      exigen una profunda reflexión) como la capacidad del paciente para 
      expresar sus opciones y deseos y esto no debe confundirse con el "priveligio 
      terapéutico" más o menos trasnochado. El médico tiene la obligación moral 
      de constituirse en la salvaguarda de la mejor atención posible y ofertable, 
      y no debe trastocarse el deber de "hacer lo adecuado" con la obligación de 
      consultar con quien pueda arrogarse la representación de un paciente que 
      no tiene la capacidad (competencia) de tomar decisiones por si mismo. 
      Nunca una decisión asistencial, consultada o no, puede representar un "no 
      bien", ni provocado ni como consecuencia de no hacer lo adecuado. 
      Es evidente que aquí entran en liza conceptos como: urgencia vital no 
      diferible, conflicto de intereses, comprensión de los objetivos reales 
      frente a los aparentes, la distinción entre lo indicado, lo no indicado y 
      lo contraindicado, el encarnizamiento asistencial, conceptualizaciones 
      equívocas sobre la tan argumentada calidad de vida (whose life is it, 
      anyway?), la protección ante el miedo a la demanda desorbitada, y muchos 
      otros. SEMICYUC, nuestra sociedad profesional, elaboró 
      unas recomendaciones sobre aquellos procedimientos que exigen, 
      indefectiblemente, un CI. Y sólo se listaron 7, y ninguno de ellos de uregencia vital indiferible.
      Es más importante el proceso de información, veraz, completa,
      comprensible y fehaciente, que conseguir la firma de nadie en un impreso
      más o menos regularizado y legalizado. Y en esto sí es imprescindible e 
      insustituible el papel de los allegados, familiares y representantes
      legales.
      La historia clínica del paciente sigue siendo el documento princeps en
      que el médico tiene la obligación de reflejar sus propuestas, sus opciones 
      alternativas, sus riesgos y beneficios, y los objetivos finales a 
      conseguir. Y todo ello legiblemente firmado e identificado (y para
      entender un nombre y una firma no es precisa ninguna fórmula que 
      traduzca la legibilidad). Espero que nadie entienda, de 
      este comentario, que lo que intento es
      establecer una argumentación en favor de la "patente de corso"
      profesional. Nada mas lejos de mi intención. Me gustaría resumir diciendo: 
      el mayor bien del paciente, en base a la
      decisión de la delegación implícita ligada al hecho asistencial, y
      el consentimiento presunto ante lo no cuestionable científico 
      asistencialmente, es la norma de conducta de todo profesional. Y en el
      caso del paciente en situación crítica, con capacidad (competencia)
      limitada de forma transitoria o permanente, más.
      El CI no es una excusa para obviar la responsabilidad ética de la más adecuada de las conductas profesionales. 
      Las cosas deben hacerse bien. Pueden hacerse de otra forma, pero no
      estarán bien hechas. Ricardo Abizanda CamposHospital de Castellón
 ©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo 
      2005
 Enlace: 
        Solsona JF, Cabré L, Abizanda R, Campos JM, Sainz 
        A, Martín MC, Sánchez JM, Bouza C, Quintana M, Saralegui I, Monzón JL. 
        Recomendaciones del grupo de bioética de la SEMICYUC sobre el 
        consentimiento informado en UCI. Med Intensiva 2002; 26: 253-254. [Texto 
        completo] [PDF] 
      Comentario Vicente Gómez Tello[Cabecera del artículo] 
      En relación con el tema del consentimiento informado me gustaría incidir, 
      después de las brillantes intervenciones anteriores, en dos aspectos. 
      En primer lugar, la Ley de Autonomía del Paciente recomienda que la 
      información para el paciente sea, entre otros aspectos, comprensible y 
      adecuada. En el tema de la comprensión o legibilidad es ilustrativo el 
      artículo reseñado por José Manuel Velasco. De mi propia experiencia con 
      consentimientos de varias especialidades puedo dar fe de la complejidad de 
      su lectura para un lego en medicina. Los médicos debemos ser más sensibles 
      en este aspecto de la praxis informativa. En el tema de la adecuación la 
      redacción de los consentimientos debe ser proporcional al nivel de riesgo 
      típico o probable para cada procedimiento. No es adecuado la firma de un 
      consentimiento genérico con un nivel de prolijidad (algunos he visto de 9 
      páginas) inasumible conteniendo riesgos anecdóticos en la literatura 
      médica. Este "encarnizamiento informativo" genera ansiedad y duda, cuando 
      no verdadero pánico, en el paciente. Cada caso debería ser, al menos 
      verbalmente, individualizado de acuerdo al objeto de la intervención y a 
      la patología previa del enfermo mediante estimaciones sensatas. Citar 
      riesgos del 1% en enfermos que no tienen otra opción que ser sometidos a 
      la intervención para mejorar su supervivencia o calidad de vida podría 
      calificarse de cruel. Es una conducta defensiva que no contempla al 
      enfermo como un ciudadano con derecho a la información para tomar 
      decisiones libres y responsables sino como un potencial demandante. 
      En segundo lugar, incidir en el tema apuntado por Ricardo Abizanda de la 
      historia clínica como medio de expresión de nuestro quehacer médico. La 
      historia es el lugar donde expresamos todos los acontecimientos que ayudan 
      a comprender el estado de salud del enfermo. Aquí es donde la 
      jurisprudencia indica que deben reflejarse todas las conversaciones que se 
      mantengan con el enfermo acerca de procedimientos diagnósticos y 
      terapéuticos a los que deba someterse , así como  la motivación de los 
      mismos. Asimismo, debería figurar el consentimiento o denegación verbal 
      del paciente ante determinadas alternativas consignando que se hace 
      después de una explicación adecuada. Se trata de un cambio de cultura que 
      los médicos hemos de realizar ante la judicialización de nuestra 
      actividad. No es de recibo que en el evolutivo de un enfermo figuren 
      quince días de "Sigue igual" y de repente sufra una complicación o 
      fallezca sin que se dé una sola explicación. La impresión de los 
      jueces ante  este tipo de historias puede imaginarse. Es 
      pertinente recordar aquí que en el caso de la información médica los 
      profesionales estamos sometidos a la carga de la prueba, debiendo 
      demostrar que hemos dado al enfermo toda la información para que pueda 
      evaluar su condición y decidir en consecuencia. Una historia clínica  que 
      se ajuste a lo anteriormente dicho se convierte en un medio de prueba a 
      favor del médico. Si el profesional además es capaz de pasar de una visión 
      paternalista, profundamente enraizada en nuestro quehacer profesional, a 
      una cultura del respeto y de la información que los ciudadanos de las 
      sociedades democráticas merecen, estaremos evitando fuentes potenciales de 
      reclamaciones. Vicente Gómez TelloClínica Moncloa, Madrid
 ©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo 
      2005
 
      
      Comentario Ángel Alfredo Martínez Ques 
      
      [Cabecera del artículo] 
      A partir de los años sesenta, las 
      asociaciones de consumidores en Estados Unidos se dieron cuenta de que era 
      necesario comprender los textos importantes que afectan a los ciudadanos. 
      Los textos burocráticos, imprescindibles para algunas cosas, no siempre se 
      comprendían, por lo que surgió un movimiento conocido como "Movimiento del 
      Estilo Llano" (Plain Language Movement), que pretendía reescribir los 
      documentos en un lenguaje comprensible para todos (Cassany, 1995). Los 
      documentos llamémosles “oficiales” deberían tener capacidad de expresar 
      información de forma coherente y correcta para que la entiendan otras 
      personas. Esto implica claridad y precisión de ideas, estructura, 
      congruencia, estilo y tono, por mencionar algunos. 
      Legibilidad y comprensibilidad son dos cualidades relacionadas. Una 
      facilita a la otra. Existen herramientas informáticas que nos dan una idea 
      de la legibilidad de los textos, esto es, una forma objetiva de comparar 
      la “oscuridad” o claridad del texto. En esta línea como indicaba el Dr. 
      Abizanda, es conocida la aportación de Simón Lorda, en numerosos trabajos 
      sobre la legibilidad en los documentos de consentimiento informado. En uno 
      de sus artículos más recientes, citando a Alliende señala que la 
      legibilidad “es el conjunto de características de los textos  que 
      favorecen  o dificultan una comunicación más o menos eficaz entre ellos y 
      los lectores, de acuerdo con la competencia de éstos y con las condiciones 
      que realizan la lectura”. Este 
      último párrafo es revelador, en la medida que las condiciones de un 
      paciente crítico y las de su familia no son las mejores para un 
      entendimiento correcto acerca de su terapia intensiva. Favorecer la 
      comunicación es lo que se pretende con la legibilidad de cualquier 
      documento, y con más razón el de Consentimiento informado (CI). La 
      definición legal de Consentimiento informado es: “la conformidad 
      libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso 
      de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que 
      tenga lugar una actuación que afecta a su salud”. La 
      conformidad libre solo puede darse cuando el sujeto ha entendido la 
      verdadera dimensión de lo aceptado. En derecho, es frecuente que en los 
      contratos aparezcan “cláusulas oscuras”, normalmente en letra pequeña, que 
      dificultan su comprensibilidad e incluso es habitual que se firmen sin 
      leer. El lenguaje excesivamente tecnificado (“la jerga sanitaria”) guarda 
      similitud con las cláusulas oscuras. En esa línea se convierte en una 
      exigencia ética aportar la mayor claridad a los documentos de 
      consentimiento informado, como lo es también una exigencia ética la de 
      lograr que la información suministrada sea comprendida en su totalidad por 
      el paciente. La 
      libertad del paciente para otorgar su consentimiento estará limitada si 
      actúa bajo persuasión, manipulación o coacción, lo que llevaría a su 
      nulidad. Es incontrovertible que el consentimiento debe ir precedido de 
      una información adecuada, esto es, suficiente en cantidad y calidad, pues 
      no podría hablarse de un consentimiento libre y consciente desde el 
      momento en que quien lo otorga no sabe en qué ni por qué consiente (Galán 
      Cortés, 1997). Un consentimiento de este tipo, sin la necesaria 
      información previa, no pasaría de ser, como señala Ataz López, un “molde 
      vacío” o un consentimiento ciego. El 
      acertado comentario de Velasco sobre el trabajo de Casajús y colaboradores 
      va en esa línea, evidenciando que en la realidad no se aplica lo que desde 
      la bioética se postula hace tiempo. Para cualquier decisión a tomar no 
      sólo ha de basarse en la mejor opción científica, sino que debe integrar 
      los valores del paciente en la toma de decisiones. La esencia del 
      Consentimiento informado es el proceso dinámico de interacción entre el 
      paciente y el médico (Abizanda, 1998). Los documentos solo son un material 
      de ayuda en ese proceso. Lo deseable es que ya que están ahí cumplan la 
      función para la que fueron hechos. 
      Ángel Alfredo Martínez QuesComplexo Hospitalario de Ourense
 ©REMI, http://remi.uninet.edu. Mayo 
      2005
 
      Referencias: 
        
        
        Barrio Cantalejo I, 
        Simón Lorda P. Medición de la legibilidad de textos escritos. 
        Correlación entre método manual de Flesch y métodos informáticos. Aten 
        Primaria 2003, 31: 104-108.
        
        Cassany D. La cocina de la escritura. 
        Barcelona. Anagrama, 1994.
        
        Martínez 
        Ques AA. ¿son eficaces los folletos informativos para los familiares de 
        los enfermos graves? [REMI 
        2003; 3 (12): 692]
        
        Varios 
        autores. Bioética y medicina Intensiva. Dilemas éticos en el paciente 
        crítico. Edikamed. Barcelona.1998. pág. 33.
        
        Galan Cortés 
        JC. El consentimiento informado del usuario de los servicios sanitarios. 
        Editorial Colex. Madrid 1997.
        
        Abizanda R, 
        Cabré L, Latour J, Palencia E, Díaz-Alersi R. Sobre el consentimiento 
        informado: eximentes, condicionantes y paradojas. [REMI 
        2003; 3 (4): E28]
        
        
        Recomendaciones del grupo de bioética de la SEMICYUC sobre el 
        consentimiento informado en UCI. 
        J F Solsona. L Cabré. R 
        Abizanda. J M Campos. A Sainz. M C Martín. J M Sánchez. C Bouza. 
        M Quintana. I Saralegui. J L Monzón. Med 
        Intensiva 2002; 26: 253-254. [Texto 
        completo] [PDF]
        
        
        
        Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y 
        obligaciones en materia de información y documentación clínica. 
        [PDF 
        55 Kb] Comentario Iván Ortega Deballon 
      
      
      [Cabecera del artículo] Consentimiento informado en la 
      fibrinolisis prehospitalaria "Ningún hombre estará jamás lo suficienmtente 
      legitimado para gobernar a otro sin su consentimiento" (Abraham Lincoln) Quisiera hacer unas humildes aportaciones sobre el 
      interesante debate planteado. En una reciente sesión interna formativa en mi 
      servicio, hablando de Consentimiento Informado para el protocolo de 
      fibrinolisis extrahospitalaria en nuestras UVIs móviles, se suscitaba la 
      duda de si debía llevarse a cabo éste de forma verbal o escrita. Mi experiencia personal en los casos en que hemos 
      realizado esta fibrinolisis en diferentes servicios de emergencia es que 
      el consentimiento ha sido informado y posteriormente firmado (esto es, 
      consentimiento por escrito), sin que hasta la fecha haya tenido un solo 
      caso de negativa a la fibrinolisis tras facilitar una información veraz y 
      proporcionada, explicando los posibles beneficios probados y la no 
      exención de riesgos que, aunque no habituales, también están probados. Como potencial paciente, como enfermero, como 
      bioeticista y como abogado apasionado por el derecho sanitario (y por ese 
      orden de importancia) quisiera hacer las siguientes consideraciones. En el 
      ámbito prehospitalario planteamos la fibrinolisis en unos supuestos 
      clínicos y electrocardiográficos muy determinados, pero siempre en la fase 
      aguda de un infarto agudo de miocardio (IAM). El medio en el que 
      realizamos tal procedimiento, todos  lo sabemos, no es el más idóneo 
      (comparándolo con un hospital, claro está). La decisión de hacerlo en 
      plena calle y en el interior de una UVI móvil no es otra que intentar 
      ganar "tiempo al músculo", tras estar científicamente probado que el daño 
      miocárdico es tiempo-dependiente. No es menos cierto que en el área 
      hospitalaria esta misma fibrinolisis se haría en unidades específicas y 
      con una cierta preparación de recursos ante potenciales complicaciones. En 
      la calle, todo esto no es posible. Por otra parte, cada vez que he participado en la 
      obtención del consentimiento informado (siempre por escrito) previo a la 
      fibrinolisis (en el que, por cierto, hemos participado todo el equipo 
      asistencial, explicando cada uno la parte del procedimiento que le 
      compete), hemos obtenido el sí del propio paciente en todos ellos sin que 
      la información veraz y proporcionada conforme a datos objetivos y en 
      términos comprensibles haya durado más de 8 minutos, incluida la 
      entrevista previa para descartar contraindicaciones absolutas o relativas. En definitiva, el especial ámbito en el que 
      desempeñamos nuestra labor asistencial y las especiales circunstancias de 
      tiempo y lugar en las que llevamos a cabo el procedimiento de fibrinolisis 
      extrahospitalaria, así como el hecho de ser un eslabón asistencial cuya 
      continuidad en los cuidados viene seguida necesariamente de un recurso 
      hospitalario especializado tras realizar una fibrinolisis, son motivos que 
      abogan, en mi opinión, por la solicitud del consentimiento informado por 
      escrito al paciente susceptible de ésta. Máxime cuando nuestra experiencia 
      personal demuestra que, haciéndolo de este modo, seguimos un esquema 
      mental en nuestro discurso que lo hace más claro y comprensible para el 
      paciente (ya que informamos de los beneficios para el paciente y de las 
      potenciales complicaciones que quedan expuestas de forma objetiva, pero 
      razonable, en el documento que posteriormente valida el paciente con su 
      firma). No puedo admitir como válida la premisa de que "se 
      pierda un tiempo precioso", entre otras cosas porque en nuestro servicio 
      el fibrinolítico es llevado al punto en el que se encuentra la UVI móvil 
      por el jefe de la guardia (que lo transporta en condiciones idóneas en su 
      coche de mando). Los ocho minutos que transcurren, de media, desde que se 
      le da el aviso hasta que se presenta en el lugar es el tiempo necesario 
      para hacer las cosas bien. ¿Por qué pudiendo no íbamos a querer cumplir 
      con lo que, se me antoja, es el buen hacer?. ¿Por qué pediríamos 
      exclusivamente el consentimiento verbal cuando todos sabemos que es 
      posible hacerlo por escrito?. ¿Falta de seguridad, quizás?. ¿La 
      información verbal que damos es completa y estructurada?. ¿Perseguimos un 
      verdadero consentimiento informado convencidos de que el paciente es 
      autónomo, o queremos cumplir un mero trámite?. La Ley 41/2002 de 14 de 
      Noviembre, establece en su artículo 8.2 que "el consentimiento será verbal 
      por regla general. Sin embargo se prestará por escrito (...) en la 
      aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de 
      notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente". Todos conocemos los beneficios científicamente 
      evidenciados de la fibrinolisis precoz. Pero tampoco se nos escapan los 
      posibles riesgos, si bien se aminoran tras excluir a ciertos pacientes por 
      contraindicaciones absolutas y relativas. Todos estamos convencidos de que 
      la fibrinolisis debe llegar al paciente cuanto antes y dentro de unos 
      márgenes de tiempo muy estrechos para lograr su máxima eficacia y 
      efectividad. Pero frente a ello sabemos que aceptamos ciertos riesgos al 
      hacer tal procedimento en una UVI móvil y en un escenario muy distinto al 
      de un hospital, como es la calle. Lo que allí puede suponer una 
      complicación más o menos previsible a resolver en el mismo servicio en que 
      se plantea o en el contiguo, aquí supone una verdadera complicación a 
      resolver con los medios disponibles (que necesariamente son limitados en 
      el ámbito de un vehículo). Si en una ciudad como Madrid aceptamos como 
      beneficiosa la fibrinolisis prehospitalaria precoz, que sin duda lo es, 
      aún disponiendo de hospitales donde dar continuidad a nuestros cuidados de 
      forma muy breve, también deberíamos ser medianamente rigurosos a la hora 
      de ponderar los riesgos existentes. En mi humilde opinión, el consentimiento por escrito es 
      más ventajoso en nuestro medio porque: 
        
        Orienta nuestra entrevista con el paciente, 
        estableciéndonos un esquema mental donde, con el apoyo de un documento 
        escrito, centramos nuestra información, la hacemos más veraz y 
        comprensible y, en definitiva, decimos "todo lo que hay que decir y bien 
        dicho".
        Nos hace partícipes a los diferentes miembros del 
        equipo asistencial (médico, enfermera y técnico de emergencias) al 
        permitirnos participar del proceso de información al paciente 
        (procedimiento, tratamiento, cuidados, condiciones y tiempo de traslado, 
        destino), haciendo ésta más completa y objetiva.
        Nos permite hacer un uso racional del tiempo al 
        conseguir que nuestro discurso esté centrado en la información de 
        interés y sin perdernos en explicaciones farragosas y en opiniones 
        subjetivas del profesional.
        Es consecuente con la exigencia normativa de la Ley 
        41/2002 de 14 de noviembre, al entender que la fibrinolisis 
        extrahospitalaria deberá ser complementada por unos cuidados 
        hospitalarios posteriores. Así permanece documentado que el paciente ha 
        aceptado este procedimiento persiguiendo el beneficio de "ganar tiempo 
        al tiempo", aún conociendo los posibles riesgos.
        Nuestra experiencia personal (ninguna negativa al 
        procedimiento y tiempos empleados en la información y posterior 
        consentimiento no superiores a 8 minutos) demuestra que un 
        consentimiento informado planteado de forma escrita, estructurada, 
        sosegada, acompañada de las explcaciones que el paciente estime 
        oportunas y rubricada finalmente por él mismo generan confianza, 
        tranquilidad, seguridad, dan valor científico y humano a nuestra 
        actividad asistencial y, por tanto, consigue una mayor calidad en 
        nuestro trabajo diario. Iván Ortega DeballonLdo en Derecho. Especialista Responsabilidad Sanitaria.
 Diplomado en Enfermería. Experto en Emergencias Extrahospitalarias.
 Técnico de Emergencias Avanzado - SAMUR Madrid
 Profesor Colaborador Universidad Autónoma de Madrid
 ©REMI,
      
      http://remi.uninet.edu. Mayo 2005
 
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